Resumen
El Tribunal concluye que, en el supuesto de jubilación anticipada de una trabajadora a tiempo parcial, la trabajadora contratada como sustituta debe realizar una jornada parcial idéntica. Es decir, el trabajador sustituto debe pasar a realizar la prestación de servicio realizada por el sustituido, de modo que, si la contratación de este es a tiempo parcial, igual naturaleza y carácter debe tener la de trabajador sustituto, que va a realizar la misma jornada a tiempo parcial, que desempeñaba el prejubilado.
Supuesto de hecho
- La trabajadora prestó servicios como limpiadora, con una jornada de trabajo de 16 horas/semana.
- En julio de 2021 solicitó al INSS el acceso a la jubilación especial a los 64 años.
- En la solicitud se indicó que la trabajadora iba a ser sustituida por otra empleada mediante contrato temporal a tiempo parcial, con jornada idéntica a la de la trabajadora sustituida.
- En este sentido, la empresa para la que prestaba servicios celebró contrato de relevo para cubrir el puesto de trabajado, con jornada de 16 horas semanales.
- Sin embargo, el INSS procedió a denegar a la trabajadora la prestación de jubilación especial de 64 años, puesto que la empleada que le había sustituido no había sido contratada a tiempo completo.
Consideraciones jurídicas
- El Tribunal establece que la normativa de aplicación no excluye la jubilación anticipada a quienes estén vinculados con la empresa por un contrato a tiempo parcial y, por lo tanto, la existencia de una relación a tiempo parcial no le impide acceder a la jubilación anticipada a los 64 años, máxime cuando su jornada laboral normal es sustituida por otros trabajadores que continúan su actividad profesional en las mismas condiciones que el jubilado anticipadamente.
- Y, es que, la finalidad del legislador es fomentar el empleo mediante la jubilación de trabajadores con 64 años por otro trabajador contratado en la misma situación que el jubilado en forma y manera que se mantenga el mismo nivel de empleo.
- Por tanto, si lo que persigue la norma es fomentar el empleo y que no se produzca reducción alguna en el nivel de empleo, ni ocupación de la empresa, este fin se ha cumplido, en el actual caso, en el que se ha mantenido el mismo puesto de trabajo y de horas trabajadas, aun cuando con empleados distintos.
- La Ley no prohíbe expresamente el acceso a la jubilación especial del trabajador vinculado a la empresa por un contrato de trabajo a tiempo parcial y, consecuentemente, si la contratación de este es a tiempo parcial, igual naturaleza y carácter debe tener la de trabajador sustituto, que va a realizar la misma jornada a tiempo parcial, que desempeñaba el prejubilado.
Conclusión
La causa fundamental de esta especial jubilación anticipada es dar la posibilidad a los trabajadores de edad avanzada de obtener la jubilación al cumplir 64 años, con la contrapartida de que otro trabajador ocupe la jornada de trabajo dejada por el prejubilado. En este sentido, si el trabajador que se jubila tiene una jornada a tiempo parcial, la jornada del trabajador sustituto deberá ser idéntica.
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