Una empresa puede ser responsable civil subsidiaria de un delito cometido por un trabajador
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación interpuesto contra una sentencia por la que se condena al acusado como autor de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal en relación con el artículo 250.1.6° Código Penal, en su redacción anterior a la Ley Orgánica 5/2010, a la pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 9 meses con cota diaria de 8 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
En el presente caso la parte recurrente entiende que la sentencia de instancia ha incurrido en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva.
En el caso que nos ocupa, las alegaciones en las que se fundamenta la defensa del recurrente son desestimadas. Consecuentemente concurren los presupuestos para la declaración de la responsabilidad civil subsidiaria exigidos por la jurisprudencia en base al artículo 120. 4 del Código Penal a primera vista podría pensarse que la relevancia criminal del empleado la aleja, normalmente de las funciones que le son propias, pero ello no siempre se concluye que, debe descartarse una interpretación estricta del precepto, de tal manera que cualquier extralimitación o desobediencia del empleado pueda considerarse que rompe la conexión con el empresario. Son muy frecuentes las resoluciones jurisprudenciales que contemplan casos en los que la actuación del condenado penal se ha producido excediéndose de los mandatos expresos o tácitos del titular de la empresa acusada como responsable civil subsidiaria.
Debido a que el requisito exigido es que el acusado ha de haber actuado con cierta dependencia en relación con la empresa, dependencia que no se rompe con tales extralimitaciones.
En definitiva, el ámbito del control casacional en relación a la presunción de inocencia se concreta en verificar si la motivación fáctica alcanza el estándar exigible y si, en consecuencia, la decisión alcanzada por el Tribunal sentenciador, en sí misma considerada, es lógico, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos, aunque puedan existir otras conclusiones porque no se trata de comparar conclusiones sino más limitadamente, si la decisión escogida por el Tribunal sentenciador soporta y mantiene la condena.