Resumen
El Tribunal condena al trabajador a devolver los 9.500 euros de desempleo que cobró durante 14 meses tras el despido simulado, ya que la connivencia con un empleador para obtener prestaciones indebidas constituye una infracción grave.
Supuesto de hecho
- La trabajadora, socia fundadora de una cooperativa, fue expedientada y sancionada con la expulsión de la cooperativa por motivos disciplinarios. En concreto, por la “realización de actos de desconsideración a los socios de la cooperativa y a otras personas”.
- Le fue reconocida prestación por desempleo mediante resolución del SEPE, habiendo percibido un total de 9.475,85 euros.
- Sin embargo, unos meses después, se reincorpora de nuevo en la empresa.
- La Inspección de Trabajo levantó Acta de infracción por la que se propone la extinción de la prestación y subsidio por desempleo y devolución de cantidades indebidamente percibidas por la trabajadora, por no existir una causa disciplinaria real.
- En este sentido, el SEPE dictó Resolución acordando imponer a la trabajadora la sanción de extinción de la prestación por desempleo, sin perjuicio, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si existe conducta fraudulenta de la trabajadora para percibir la prestación por desempleo en connivencia con la empresa.
- El artículo 26.3 LISOS contempla como infracción muy grave: La connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social.
- En estos casos, basta con que los datos objetivos que constan acreditados revelen un ánimo de ampararse en el texto de una norma para conseguir un resultado prohibido o contrario a la ley, afirmándose mayoritariamente por la doctrina jurisprudencial que, en materia de fraude de ley, el elemento fundamental consiste en la intención maliciosa de violar la norma.
- En el presente caso, el Tribunal considera que se ha llevado a cabo una extinción disciplinaria en base a una causa inexistente, y es esta extinción disciplinaria la que utiliza la trabajadora para solicitar, y obtener, la prestación por desempleo.
- La percepción de las prestaciones por desempleo requiere, como requisito imprescindible, encontrarse en situación legal de desempleo, según el artículo 266 LGSS, por tanto, la extinción sin causa de la relación de trabajo de la trabajadora para acceder a las prestaciones por desempleo existió en el presente caso y por ello la conducta era susceptible de ser sancionada como finalmente ocurrió.
Conclusión
El artículo 266 de la LGSS exige que la situación legal de desempleo para el acceso a las prestaciones sea “real y efectiva”. Por tanto, se exige una causa válida para el acceso a la prestación. En este caso, la trabajadora fue expulsada de una cooperativa, pasando a percibir el desempleo. Sin embargo, meses más tarde se reincorpora de nuevo a la empresa. Esta readmisión levantó sospechas en la Inspección de Trabajo, que concluyó que el despido había sido simulado en connivencia con la empresa para cobrar el desempleo. Así, en estos casos, si se considera que el despido ha sido simulado entre empresa y trabajador, este último podrá ser condenado a devolver las cantidades percibidas de forma indebida.
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