Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 19/06/2024.
Resumen
El TSJ de Galicia establece que el despido operado fue para obtener prestaciones de desempleo que, de otra manera, no tendría derecho.
Supuesto de hecho
- La trabajadora venía prestando servicios para la empresa desde enero de 2015 para la empresa.
- En fecha 13 de septiembre de 2022 se le concedió una excedencia voluntaria en esta misma empresa.
- A su vez, la trabajadora venía prestando servicios para otra empresa desde el 13 de agosto de 2020 hasta el 16 de septiembre de 2022, que fue despedida por bajo rendimiento.
- La trabajadora, que es madre de dos hijos, no impugnó este despido.
- En este momento, la trabajadora solicitó prestaciones de desempleo que le fueron denegadas por resolución del Servicio Público de Empleo de fecha 19 de octubre de 2022.
- Tras esto, la trabajadora presentó demanda al considerar que le correspondía la citada prestación por desempleo.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión objeto de litigio es considerar si existe fraude en el despido de la trabajadora para tener derecho a cobrar la prestación por desempleo.
- En primer lugar, el despido de la trabajadora se produce en la empresa en la que tenía menos porcentaje de jornada y no había solicitado la excedencia.
- La trabajadora, de manera inmediatamente anterior a este despido, había sido madre de su segunda hija.
- La trabajadora no impugnó la decisión extintiva de la empresa, pese a que, en principio, se presume su nulidad en virtud del art. 55.5 ET.
- Entiende el tribunal que existe, por tanto, un fraude en el despido de la trabajadora que se realizó únicamente con el objetivo de ser beneficiaria de la prestación por desempleo.
- Por lo tanto, el tribunal estima el recurso por el SEPE y considera fraude en el despido de la trabajadora.
Conclusión
El TSJ de Galicia concluye que, la no impugnación por la trabajadora del despido disciplinario ejercido por la empresa meses después de que esta fuera madre, constituye indicio suficiente para entender que se trata de un despido fraudulento con el objetivo de que tuviera derecho a la prestación por desempleo.
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