Tributación Pensión de Francia por Incapacidad.
PREGUNTA: Francia reconoce a un contribuyente una incapacidad permanente del 40% y le paga una renta vitalicia (pensión de incapacidad permanente) que le es transferida trimestralmente a España, donde tiene fijada su residencia. Cómo tributa.
RESPUESTA: Las pensiones procedentes de Francia y satisfechas a una persona física residente en España como consecuencia de un empleo anterior, sólo pueden someterse a imposición en España, salvo que se trate de pensiones públicas, las cuales se someten a imposición en Francia excepto si el pensionista, residente en España, tiene la nacionalidad española sin poseer, al mismo tiempo, la nacionalidad francesa.
Para que la pensión pueda estar exenta de tributación en el IRPF, la misma debería estar reconocida por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan y ser consecuencia de incapacidad permanente en los grados que determina el propio artículo 7.f) de la LIRPF. Por ello, en el presente caso, la pensión de incapacidad permanente percibida gozará de exención siempre que se cumplan los siguientes requisitos, los cuales deben poder acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho:
1º Que el grado de incapacidad reconocido pueda equipararse en sus características a la incapacidad absoluta o gran invalidez.
2º Que la entidad que satisface la prestación goce, según la normativa que le sea de aplicación, del carácter de sustitutoria de la Seguridad Social.
Normativa/Doctrina: DGT V0004-14; CDI Francia