Tratamiento fiscal de impatriados y expatriados

La tributación de una persona física o jurídica puede basarse en dos criterios:

  •  La residencia de la persona.
  • El lugar donde se han obtenido las rentas.

En cualquiera de los casos, la persona física o jurídica tendrá que tributar en el lugar o país donde se han producido las rentas personales y tendrá que tributar también por su renta mundial (es decir, por la integridad de sus rentas) en el país donde se establezca su residencia fiscal.

Este hecho puede suponer un problema de doble imposición cuando la renta ha sido sometida en diferentes territorios, pero quedan resueltos vía:

La tributación pues, gira en función de donde se establezca la residencia fiscal.

Residencia fiscal: donde se reside de forma efectiva más de 183 días en un Estado (no se computan las ausencias esporádicas). Para evitar abusos existen cláusulas de garantía anti abuso, donde también se considerará residencia:

a) Donde radique la sede de los intereses económicos (principal fuente de renta o mayor parte de patrimonio).
b) Donde residan el cónyuge o los hijos menores (sólo aplicable cuando los hijos menores que dependen económicamente y cónyuge residan a España y dónde resida la sede de los intereses económicos).
c) Cuarentena fiscal (se delimita por los casos de cambio de residencia a un paraíso fiscal a que la residencia sea efectiva el quinto año posterior).
d) Supuestos especiales (misiones diplomáticas o tributación de impatriados)

En caso de conflicto de residencia los convenios internacionales establecen los siguientes criterios que prevalecen por este orden:

  1. Vivienda permanente.
  2. Centro de  intereses materiales y personales. 
  3. Donde viva habitualmente
  4. Nacionalidad
  5. De mutuo acuerdo entre los Estados.

En este sentido definiremos los dos conceptos a tratar:

EXPATRIADOS: una persona que reside y trabaja de forma temporal o permanente en un país extranjero (diferente donde tiene su residencia fiscal).

IMPATRIADOS : en este caso nos referimos a una persona que se desplaza a trabajar en territorio español como consecuencia de un contrato de trabajo y adquiere su residencia fiscal en España.

Fiscalmente su tributación se puede resumir en el siguiente diagrama:

 

En función del diagrama anterior se desglosan los diferentes tratamientos fiscales:

 

Expatriados:

  • Si el desplazamiento se realiza por un periodo de tiempo más o menos largo, adquirirá la residencia del país donde va a trabajar. En este caso, será un sujeto afectado por la LIRNR, no realizará el trabajo en el territorio español y los rendimientos que reciba tendrán la consideración de renta no obtenida en España, y por lo tanto,  tributará en país desplazado.
  • Si el desplazamiento es por un periodo corto, de forma esporádica o, por ejemplo, se aplica la presunción familiar, no adquiere la residencia en el extranjero. En este caso seguirá tributando en España por toda su renta y puede tener determinadas ventajas por motivo de estos desplazamientos:

 Exención del artículo  7 P) de la Ley 35/2006 del  IRPF

En base a estas premisas:

  1. Que los trabajos se realicen por una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, en el sentido que los servicios prestados por el trabajador tienen que producir una ventaja o utilidad al destinatario.
  2. Que los trabajos se realicen efectivamente en el extranjero.
  3. Que el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga y no sea un paraíso fiscal.
  4. Límite de 60.100 Euros.

Esta exención es incompatible con el régimen de dietas previsto en el Reglamento del IRPF.

A efectos de evitar perjuicios con las retenciones y dar seguridad jurídica al retenedor y en aplicación del artículo 32 de la Ley de la IRNR, la persona desplazada tendrá que comunicar a la AEAT el cambio de residencia (modelo 247) adjuntando certificado de empresa del desplazamiento así como comunicar cambio de residencia en modelo 030.
  

Impatriados

Artículo 93 de la Ley IRPF (anteriormente dicha Ley Beckham), permite la opción de tributar, bajo unas determinadas condiciones, durante un periodo de tiempo por el IRNR o bien por el IRPF, si no se ejerce la opción tendrá que tributar por el IRPF.

Condiciones

  • Que los desplazados no hayan sido residentes en territorio español durante los últimos 10 años.
  • Que el desplazamiento haya sido motivado por un contrato de trabajo a excepción de la relación especial de deportistas profesionales. Se entenderá cumplida esta condición cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial diferente de la anteriormente indicada, o estatutaria con un empleador (empresario) en España, o cuando el desplazamiento esté ordenado por el empleador (empresario) y  exista una carta de desplazamiento de éste (certificado).
  • Como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad de la que no participe en su capital social o , en caso contrario, cuando la participación en la misma no determine la consideración de entidad vinculada en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  • Que no obtenga rentas que se califiquen como obtenidas  a través de un establecimiento permanente situado en territorio español.
  • A partir del 1/1/2010 es aplicable el límite de 600.000 euros (en salarios)
  • Hay que resaltar, que es un régimen especial, dado que son personas residentes en España. Así, tributan en todos los países como no residentes y no pueden aplicarse los convenios de doble imposición pero de otro lado, no tributan su renta mundial.
  • El régimen se aplica en el ejercicio en que se cambia de residencia fiscal y los 5 periodos siguientes (total 6 años) y se formalizará con una comunicación a la AEAT (modelo 149) dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de alta en Seguridad Social.

 

La tributación de una persona física o jurídica puede basarse en dos criterios: la residencia de la persona y el lugar donde se han obtenido las rentas. En cualquiera de los casos, la persona física o jurídica tendrá que tributar en el lugar o país donde se han producido las rentas personales y tendrá que tributar también por su renta mundial (es decir, por la integridad de sus rentas) en el país donde se establezca su residencia fiscal.