Todo lo que hay que saber del derecho a huelga
Concepto
El derecho a huelga es uno de los derechos básicos de todo trabajador que ostenta una compleja definición, debido a las múltiples características que lo conforman. Básicamente se podría reconocer como aquel derecho constitucional por el que los trabajadores de forma concertada deciden cesar legítimamente en la prestación de servicios, en aras a defender sus intereses legítimos. Pero cabe dilucidar que hay muchas particularidades al efecto de llevar a cabo el anterior derecho. En este sentido es necesario esclarecer que el derecho a huelga está regulado en diversos textos legales que a continuación expondremos:
En primer lugar el derecho a huelga, como derecho básico de todo trabajador, consta en el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores. En el mismo queda estipulado lo siguiente:
1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:
a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
b) Libre sindicación.
c) Negociación colectiva.
d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.
e) Huelga.
f) Reunión.
g) Información, consulta y participación en la empresa.
Además de lo anterior, tal y como el propio artículo indica, cabe la posibilidad de que exista alguna regulación específica que regule este derecho de una manera más precisa para las circunstancias de la concreta prestación de servicios entre otros, que vendrá redactado en el convenio colectivo que sea de aplicación. Esta regulación por supuesto, nunca podrá contradecir lo estipulado en la norma superior.
Así, para el desarrollo de este derecho de huelga, debemos acudir al Real Decreto-Ley sobre relaciones de trabajo, que en síntesis determina:
- quién está facultado para la declaración de huelga (trabajadores, representantes y organizaciones sindicales)
- cuál es el procedimiento a seguir para que el derecho a huelga sea conforme a Ley.
- qué ocurre en aquellos casos en que la huelga afecta a las empresas encargadas de algún servicio público
- las consecuencias del ejercicio de derecho a huelga. Entre otras, serían las siguientes: no se extingue la relación laboral, sino que la misma se queda en suspensión ( en anuencia con el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores y permaneciendo en situación de alta especial para la seguridad social); el trabajador no percibe el correspondiente; la empresa no puede sancionar al trabajador por ejercer este derecho, salvo que durante la huelga se incurra en una falta laboral ( en anuencia con el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores que comprende que no puede sostenerse que sean faltas de asistencia aquellas efectuadas durante el ejercicio de derecho a huelga).
- los límites de la misma: considerándose actos ilícitos aquellas huelgas rotatorias, las efectuadas por los trabajadores que presten servicios en sectores estratégicos con la finalidad de interrumpir el proceso productivo; las de celo o reglamento y, en general, cualquier forma de alteración colectiva en el régimen de trabajo distinta a la huelga. Asimismo también se considerará ilegal si: la huelga se inicia o sostiene por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados; cuando sea de solidaridad o apoyo, cuando tenga por objeto alterar, dentro de su período de vigencia, lo pactado en un convenio o lo establecido por laudo; cuando se produzca contraviniendo lo dispuesto en el Real Decreto-ley expresado o lo expresamente pactado en convenio colectivo para la solución de conflictos.
A mayor abundamiento, este derecho básico también queda regulado en la Constitución Española, concretamente en su artículo 28 que determina que es la Ley la que deberá regular el ejercicio de este derecho estableciendo las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Cabe hacer referencia que evidentemente, este derecho básico de todo trabajador, puede entrar en conflicto con el derecho a la libertad de empresa que también queda reflejado en la constitución española, concretamente en su artículo 38.
Conflictos del derecho a huelga
Como ya hemos adelantado al principio del artículo, el derecho a huelga es un derecho que a la hora de ejecutarlo debe analizarse según las circunstancias existentes en cada caso.
En este sentido hay diversos conflictos habituales al respecto:
Uno de los conflictos que suele ser objeto de disputa en los tribunales, es el de determinación de cuáles son las actuaciones que deben considerarse efectivamente como vulneradoras del derecho a huelga de los trabajadores. Otro conflicto frecuente es el de la situación de contratas laborales o el de que no todos los trabajadores decidan ejercer el derecho a huelga y consecuentemente los que continúan prestando servicios, cubran el trabajo de los huelguistas.
También suele ser objeto de conflicto, la cuantificación del daño causado a los trabajadores por la efectiva vulneración de este derecho fundamental. En este caso los trabajadores pueden ejercitar la acción de reclamación de daños y perjuicios en virtud del artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. En síntesis, y según la jurisprudencia aplicable, estos serían los datos a tener en cuenta para la valoración de los mismos:
- Gravedad de la conducta de las demandadas, consistentes en la vulneración de los derechos de libertad sindical y de huelga
- La intensidad de la misma, en cuanto a los efectos producidos por la actuación de la empresa
- Reiteración de la conducta
- Número de trabajadores afectados
Asimismo uno de los conflictos más relevantes respecto a este derecho y que a continuación expondremos con más detalle, se refiere a aquellos actos que podrían considerarse vulneradores del derecho de huelga pero que son realizados por terceros empresarios distintos del titular de la empresa. En este caso, entra en duda por tanto si podrían estos terceros, ser autores de la vulneración de un derecho a huelga de trabajadores ajenos a su actividad profesional.
Todos los anteriores conflictos, son resueltos según las circunstancias concretas de cada situación, pero es la resolución de este último conflicto la que entramos a analizar a continuación.
Vulneración del derecho a huelga por parte de un tercero
Ante todo cabe hacer referencia a una de las sentencias más recientes en este sentido: la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 16 de Noviembre de 2016, por el cual se resolvía el conflicto expuesto: qué ocurre en aquella situación en que no es la empleadora la que vulnera el derecho de huelga sino que existen terceras personas jurídicas, en este caso clientes de la empresa, que al observar que esta empresa no puede realizar los servicios para los cuales es contratada, decide efectuar relaciones comerciales con otras empresas de la competencia. En este sentido, esta sentencia ha dictaminado que no queda vulnerado el derecho a huelga, ya que:
la empresa recurrente no sustituyó a los trabajadores huelguistas por otros trabajadores de la empresa, sino que fueron las dos empresas citadas las que, durante la huelga, contrataron con otras terceras empresas los trabajos que la recurrente no podía ejecutar a causa de la huelga, por lo que mal pudo la recurrente quitar fuerza a la posición de los representantes legales de los trabajadores.
Como puede vislumbrarse en estos casos de vulneración de derechos fundamentales, es muy significativo el autor de la supuesta vulneración. Para ello es necesario saber cuál es la relación existente entre las empresas, qué vinculación existe entre las mismas para que pueda conllevar o no la vulneración al derecho de huelga de los trabajadores. En esta sentencia de Noviembre de 2016, efectivamente, no existía vinculación especial entre la empresa cuyos trabajadores ejercían el derecho a huelga, y los clientes que sustituyeron los servicios que le prestaba ésta por la contratación con otras empresas. Por tal motivo no puede considerarse que se haya intentado evadir los efectos de la huelga, ya que ni tan siquiera, la empleadora cuyos trabajadores ejercían el derecho a huelga obtuvo beneficio económico alguno de los trabajos finalmente efectuados por las empresas de la competencia. Por tal motivo, el alto tribunal considera que no existe vinculación entre las empresas que les obligara a respetar la huelga:
No existe una vinculación que justifique hacer responder a (….) de una conducta en la que no ha participado y en la que no ha podido intervenir para tomar la decisión. La determinación de clientes de (…) y (…) tampoco determinan ninguna vinculación especial que pueda condicionar la decisión de dichas empresas clientes de contratar trabajos con otras empresas de la competencia durante la huelga y tampoco las referidas empresas clientes forman un grupo de empresas con (…)
Por todo lo anterior, concluye finalmente el Tribunal Supremo de la siguiente manera:
“si se impidiese a los destinatarios de los trabajos, que no lo tengan prohibido por contrato, contratar con otras, llegaríamos a sostener, como señala en su informe el Fiscal de la Audiencia Nacional, que los consumidores habituales de un comercio no pudieran comprar en otro, en caso de huelga en el primero, o que, la empresa que tenga que realizar determinados trabajos no pudiera recurrir a otra empresa de servicios”.
En anuencia con lo anterior, también cabe poner de manifiesto que existen sentencias previas en las que se ha determinado que sí ha existido vulneración del derecho a huelga, debido a que la empresa que finalmente realiza el servicio que deberían realizar los trabajadores que ejercen su derecho, es una empresa del mismo grupo empresarial que también es parte demandada en el procedimiento. En este sentido debemos citar la sentencia también del Tribunal Supremo de febrero 2015 que expresa lo siguiente para una situación en que existía grupo empresarial:
“Ninguna duda cabe de que el hecho de la normal aparición durante los días de huelga de los diarios editados por las demandadas priva de repercusión apreciable a la huelga, arrebatándole su finalidad de medio de presión y de exteriorización de los efectos de la huelga al presentar una apariencia de normalidad contraria al derecho de huelga”.
Existe por tanto en este supuesto vinculación de las empresas, y con la actuación de una empresa del mismo grupo, se vacía de contenido del derecho a huelga, siendo por tanto tal vulneradora de este derecho fundamental.
En conclusión, debido a las particularidades que pueden existir en cada caso de ejercicio de derecho a huelga, se considerará vulnerado o no el derecho a ejercer el mismo. Si tiene dudas al respecto puede consultarnos, LÚQUEZ ASOCIADOS, S.L cuenta con profesionales con una larga experiencia en el ámbito laboral que pueden asesorarle atendiendo a sus circunstancias concretas.