Sentencia del Tribunal Supremo del 22/05/2024.

Resumen

El Tribunal Supremo considera que es desproporcionado el despido de un trabajador por no solicitar el reingreso con la antelación establecida en el convenio colectivo.

Supuesto de hecho

  • El trabajador presta servicios para la demandada, con carácter indefinido y a tiempo parcial, aunque desde el 07/06/2004 se convirtió a tiempo completo.
  • El trabajador solicitó una excedencia voluntaria desde el 14/12/2020, por un periodo de 6 meses.
  • Durante la misma, solicitó una prórroga que fue concedida por la empresa, hasta el 14/12/2021.
  • El trabajador solicitó la reincorporación el día 24/11/2021, siendo esta denegada por no solicitarse dentro del plazo establecido, es decir, un mes antes de la efectiva reincorporación.
  • En el convenio de aplicación se determina que se perderá el derecho de reingreso en la empresa si no es solicitado por el interesado con una antelación de un mes.
  • Es por ello por lo que la empresa procede a la extinción de la relación laboral con el trabajador.
  • El trabajador al considerar que no es ajustado a derecho plantea recurso ante los tribunales.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio es determinar si debe o no considerarse despido la situación del trabajador en excedencia voluntaria que solicita el reingreso con una antelación inferior a la prevista en el convenio colectivo.
  • En primer lugar, atendiendo al artículo 46.5 el trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
  • No obstante, también es cierto que en el convenio colectivo de aplicación se recoge la obligación del trabajador excedente de avisar con un mes de antelación a su reingreso.
  • Además, también se determina que se perderá el derecho de reingreso en la empresa si no es solicitado por el interesado con una antelación de un mes.
  • Razona la sentencia que este hecho no puede derivar en la extinción automática del contrato de trabajo del trabajador.
  • Además, el trabajador solicita la reincorporación con casi un mes de antelación, lo cual permite a la empresa organizarse.
  • Por lo tanto, los tribunales declaran que se debe considerar como improcedente este despido.

Conclusión

El Tribunal Supremo concluye que el convenio colectivo de aplicación no puede establece la pérdida del derecho al reingreso de la excedencia si no se solicita con un mes de antelación a la fecha de finalización del plazo concedido.

 

Si tiene cualquier duda, no dude en contactarnos, LÚQUEZ ASOCIADOS cuenta con profesionales con una larga experiencia en el ámbito laboral que pueden asesorarle atendiendo a sus circunstancias concretas.