Sentencia favorable para Lúquez Asociados en materia de responsabilidad prestacional de la empresa

 

Recientemente se ha dictado Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Granollers en el que exonera de responsabilidad empresarial a nuestra representada, a pesar de no haber efectuado el Convenio especial de la que pudiera ser acreedora una trabajadora que causó baja en la Empresa a través de un Expediente de Regulación de Empleo.

Así, se centra el objeto del presente pleito en determinar la base reguladora de la pensión de jubilación que la actora tiene reconocida en el periodo 27/04/2014 a 30/04/2017, a tener del derecho que asistía a la reclamante a la suscripción por parte de la Empresa Convenio especial, reconociendo el derecho a la trabajadora con el coeficiente reductor correspondido.

Concretado el derecho a la demandante a un incremento en la pensión reconocida por el Instituto Público, desciende la Juzgadora en determinar quien responde de aludida divergencia, es decir, la Empresa o el INSS, por una pretérita infra cotización al omitirse el Convenio especial para empleadas de más de 55 años.

A fin de analizar el nudo gordiano de las actuaciones, refiere la Ilma. Magistrada Juez que en materia de responsabilidad en el pago de las prestaciones, es ilustrativa la sala 4ª del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2006, señalando que si no ha existido fraude u ocultación, o si ha habido error en la base cotizada, o ha existido cualquier anomalía, pero se ha cotizado de forma que haya encontrado correcta la administración de la Seguridad Social, no puede alcanzar ninguna responsabilidad a la Empresa, sino que es la Entidad gestora la que debe responder.  Así, se concluye que, para que surja la responsabilidad del empresario, hay que ponderar además de su voluntad en orden al incumplimiento, la existencia de un apartamiento voluntario, renuente, de esas obligaciones de cotización, con un carácter nítido y persistente que no provenga de errores jurídicos excusables y que mantenga esa voluntad deliberadamente rebelde al cumplimiento.

A la vista de que se acredito fidedignamente que no existió por parte de la Empresa voluntad alguna intencionadamente subversiva al cumplimiento de la obligación de suscribir y cotizar en el convenio especial de la trabajadora,  sino que fue la propia TGSS quien denegó la posibilidad de hacerlo, negativa corregida posteriormente por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Catalunya, la responsabilidad en orden al pago de la pensión de jubilación de la actora sobre la mayor base reguladora debe asumirla explícitamente el INSS, absolviendo a la Empresa de los pedimentos formulados en su contra.

 

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