Seguro médico y exención en el IRPF
Si una empresa está valorando la opción de pagar un seguro médico a los trabajadores, los requisitos que se deben cumplir para que este producto esté exento en el IRPF de los trabajadores tiene unos límites.
En concreto dicha retribución en especie deberá:
- Los trabajadores no tendrán que integrar en su IRPF las primas satisfechas por su empresa hasta el límite de 500 euros por persona asegurada, pudiendo ser asegurados el mismo empleado, su cónyuge y sus hijos. De este modo, si un empleado está casado y tiene un hijo, podrá aplicar una exención de 1.500 euros si su empresa le paga un seguro a él y a su familia.
- Si alguna de las personas indicadas en el párrafo anterior es una persona con discapacidad (el trabajador, su cónyuge o sus descendientes), la exención en el IRPF se amplía hasta los 1.500 euros para cada una de ellas.
La exención es aplicable siempre que la empresa pague directamente el seguro a la compañía aseguradora. Por tanto, si el trabajador ya dispone de seguro de enfermedad, modifíquenlo o formalicen uno nuevo, para que quede claro este extremo.
En todo caso, el seguro sí que cotiza a la Seguridad Social según el coste que suponga para la empresa. Por tanto, aunque dicho salario en especie goce de ventajas fiscales, el abono no supondrá una reducción de la cotización de los trabajadores.
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