Según el TS la indemnización por despido debe pagarse hasta que se confirme que es improcedente.

El Tribunal Supremo ha establecido que las indemnizaciones por despido, en caso de ser recurridas, deben calcularse no hasta la fecha en la que el trabajador sale de la empresa, sino hasta que exista una sentencia que declare improcedente dicha extinción laboral. Así, ha establecido que la indemnización a la que tiene derecho ha de calcularse computando el tiempo entre el inicio declarado de la relación laboral y la fecha de la sentencia que declaró la improcedencia del despido,  sin determinarse en la sentencia la cantidad concreta.

 

Supuesto de hecho: El caso surge del Juzgado de lo Social número dos de Santander, que en febrero de 2012 consideró improcedente el despido por causas objetivas de un trabajador y condenó a su empresa, dedicada a la construcción, a elegir entre la inmediata readmisión o el pago de una indemnización. La empresa decidió readmitir al demandante. Se produjo un nuevo recurso del trabajador por readmisión irregular, y tras diversas incidencias -procesales y extraprocesales- la empresa procedió a la baja del trabajador en la Seguridad Social, por entender que no había atendido el requerimiento de incorporarse a su puesto de trabajo, y así ha sido reconocido en el sentido de que no hubo salarios de trámite ya que no hubo prestación de servicios por voluntad del trabajador (por entender la readmisión irregular). Después de diversos litigios,  se declara la readmisión irregular y se extingue el contrato con esa fecha se condena a la empresa demandada al pago de una cantidad según la antigüedad del trabajador, la misma fijada por la sentencia del juzgado que por primera vez declara la improcedencia. Sin embargo, el trabajador considera que la indemnización debe ser más elevada, pues la fecha que se debía considerar no es la del despido, sino la de octubre de 2013, que es cuando se produjo finalmente la extinción.

 

El Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo ha resuelto sobre la antigüedad computable para calcular la indemnización, en el presente caso no comprende el periodo de tiempo posterior a la sentencia de instancia, por no mediar servicios ni salarios por voluntad exclusiva del trabajador, pero sí que abarca desde el despido a la referida sentencia de instancia en que la inactividad únicamente puede imputarse a decisión de la empresa, es decir, al despido improcedente.

Por ello, desestima el recurso de casación planteado por la empresa y estima parcialmente el del trabajador, frente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que corrige en el sentido de que la indemnización a la que tiene derecho el trabajador ha de calcularse computando como periodo de servicios el tiempo que media entre el inicio declarado de la relación laboral y la fecha de la sentencia que declaró la improcedencia del despido. El TSJ de Cantabria había considerado que la antigüedad debía computarse sólo hasta la fecha del despido y no hasta la sentencia de instancia sobre el mismo.