Sentencia del TS – 09/03/2022 en materia de Indemnización por daños morales
Resumen
El tribunal Supremo reconoce el derecho a una indemnización por daños morales a un trabajador que vio vulnerado su derecho a la garantía de indemnidad y que no detalló en demanda las bases sobre la cuantificación de dicha indemnización, al tratarse esta de una cuantificación de difícil estimación, y ser en ese caso el tribunal quien debe pronunciarse sobre la cuantía del daño.
Supuesto de hecho
- El trabajador presta servicios sin interrupción desde el 07.12.2015 para una empresa, realizando las funciones de su categoría profesional de Titulación de Ingeniero.
- El 11.08.2017 es despedido mediante entrega de carta de despido. Con anterioridad a la fecha del despido, el trabajador había presentado sucesivas demandadas de reclamación de cantidad, impugnación de sanción y demanda por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- El trabajador impugna el despido alegando la vulneración del derecho fundamental a la garantía de indemnidad.
- La sentencia de instancia, del Juzgado de lo Social estimó en parte la demanda del actor, declaró el despido nulo con derecho a la reincorporación y al percibo de los salarios de tramitación, pero no estimó la indemnización adicional por daños morales que reclamaba el actor en cuantía de 25.000 euros por no fijar las bases sobre su cuantificación. Asimismo, el TSJ denegó la indemnización por daños morales.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en si procede indemnización adicional derivada de vulneración de derechos fundamentales en un supuesto en el que el despido del actor fue declarado nulo por vulneración de la garantía de indemnidad, reconociéndose, por tanto, una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
- Cuando se vulnera la garantía de indemnidad, lo que se sanciona es el despido en sí mismo por obedecer a una represalia y el perjuicio que sufre el trabajador, que en este caso se basa en el despedido de un trabajador como consecuencia de una serie de reclamaciones laborales anteriores.
- El TS considera que se deben diferenciar dos tipos de indemnizaciones, la indemnización por daños y perjuicios con una repercusión material o patrimonial directa y la indemnización por los daños morales unidos a la vulneración del derecho fundamental.
- En caso de los daños con una repercusión material o patrimonial directa, el demandante debe establecer en la demanda las circunstancias relevantes para la determinación de la indemnización solicitada.
- Sin embargo, en el caso de daños morales de difícil cuantificación, al demandante se le exime de efectuar tal especificación cuando resulte difícil su estimación detallada, y es el tribunal quien tiene la obligación de pronunciarse sobre la cuantía del daño, con el objeto de resarcir a la víctima y restablecer a ésta, en la integridad de su situación anterior a la lesión.
Conclusión
Finalmente, el TS considera que se debe reconocer a favor del trabajador una indemnización por daños morales en caso de constatar una vulneración de derechos fundamentales, en tanto que la exigencia de la identificación de las circunstancias relevantes para la determinación de la indemnización solicitada se exceptúa en el caso de los daños morales unidos a la vulneración del derecho fundamental cuando resulte difícil su estimación detallada.
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