¿Se pierde el derecho a disfrutar de los permisos retribuidos cuyo hecho causante surge durante las vacaciones o en días de descanso?

 

El TJUE determina el derecho europeo no exige que los permisos retribuidos previstos en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores deban disfrutarse en días laborables cuando el hecho causante se produce durante los períodos de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas, ya que estos permisos retribuidos se sitúan fuera del régimen establecido por la Directiva comunitaria.

 

Supuesto de hecho

 

  • Varios sindicatos interponen demanda ante la Audiencia Nacional contra un grupo de empresas solicitando que los permisos retribuidos contemplados en el artículo 46 del Convenio colectivo (salvo el de matrimonio) se disfruten en días hábiles para el trabajador.
  • En concreto, el citado artículo 46 del Convenio colectivo otorga los permisos retribuidos en condiciones más favorables, dando mayor duración o para contingencias distintas, de las contempladas en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Las empresas sostienen que los permisos retribuidos se computan en días naturales y, por tanto, deben comenzar a disfrutarse desde el momento en el que se produce el hecho causante, con independencia de que sea un día laborable o de descanso para el trabajador.
  • A la hora de resolver el litigio, la Audiencia Nacional, teniendo en cuenta que no existe una línea jurisprudencial consolidada sobre el tema, decide preguntar al TJUE si el disfrute de los permisos retribuidos en días naturales puede menoscabar el derecho al descanso semanal y las vacaciones garantizados por el derecho comunitario, ya que si los trabajadores tenían que atender necesidades urgentes en esos días no se cumpliría su función de descanso.

Consideraciones jurídicas

 

  1. La cuestión litigiosa consiste en determinar cómo deben disfrutarse los permisos retribuidos cuando el hecho causante se produce durante el período de descanso semanal o de vacaciones del trabajador.
  2. En primer lugar, el TJUE deja claro que la directiva europea no es aplicable a la norma nacional y el convenio colectivo que regulan los días de permiso retribuido ser competencias propias del Estado.
  3. No obstante, tales competencias propias no pueden menoscabar el nivel mínimo de protección que la directiva europea garantiza a los trabajadores y, en particular, el disfrute efectivo de los períodos mínimos de descanso semanal y de vacaciones anuales retribuidas previstos en la misma.
  4. En ese sentido, el TJUE señala que los permisos retribuidos tienen la finalidad de liberar a los trabajadores de acudir al trabajo, sin pérdida de retribución, ante la necesidad de atender alguna de las necesidades u obligaciones previstas legal o convencionalmente que acaezcan durante un período de trabajo.
  5. Por tanto, razona la sentencia, los permisos retribuidos contemplados están indisociablemente ligados al tiempo de trabajo como tal, de modo que los trabajadores no pueden reclamarlos en períodos de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas tal y como ocurre con las bajas por enfermedad.

Conclusión

El TJUE declara que no es contraria al derecho comunitario una normativa nacional que no prevé la posibilidad de que los trabajadores puedan reclamar el disfrute de los permisos retribuidos en días laborables cuando el hecho causante sucede durante los períodos de descanso semanal o de vacaciones anuales. En consecuencia, la sentencia determina que corresponde a los Estados Miembros regular en su legislación nacional la posibilidad de simultanear el ejercicio de ambos derechos o que se disfruten en distinta fecha cuando se solapen. Por tanto, en este punto el TJUE no corrige por ahora a los Tribunales españoles, permitiendo que, si el día de permiso cae en vacaciones, no da derecho a su disfrute en día laborable.

 

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