Se declara procedente el despido de un trabajador por reenviarse correos electrónicos remitidos a la empresa a su correo personal
La Justicia ha declarado procedente el despido de un empleado por haberse reenviado correos electrónicos desde la cuenta de la empresa a su email particular, así como haber imprimido determinada información de la compañía. Un caso en el que resulta determinante, según la sentencia de 29 de marzo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia, la claridad en la redacción de la normativa interna de uso de medios electrónicos que había redactado y difundido la empresa entre sus propios empleados.
Supuesto de hecho. la compañía procedió al despido del trabajador después de constatar que, en contra de lo que establecía su normativa interna, se había reenviado a su cuenta personal algunos correos electrónicos del trabajo con documentación con información que la propia compañía debía proteger -que contenía, además, datos personales-. Asimismo, también había impreso otros ficheros de datos que debía custodiar. Los correos se reenviaron a cuentas personales del empleado ajenas a la empresa, y que en aquellos se contenía información relativa a códigos de pólizas, nombres, apellidos y DNI de mutualistas, teléfonos y direcciones postales y de correo electrónico.
El Tribunal entiende que la conducta del actor incurrió en un claro abuso de confianza y deslealtad al reenviarse correos electrónicos remitidos a la empresa, lo que a su vez supone un acto de indisciplina frente a las órdenes dadas por la empresa de prohibición de usar los medios de la empresa fraudulentamente. Añade, que la documentación reenviada, son documentos cuya custodia le compete y sobre la que debe dar las correspondientes instrucciones y que teniendo en cuenta que se dan con una finalidad, que es ajena a la tenencia de tal información fuera del ámbito propio de custodia, la conducta del actor vulnera la prohibición de usar los medios de la empresa fraudulentamente.
Consecuentemente, el Tribunal entiende que el despido es procedente ya que el reenvío de datos que el actor debía custodiar, cuya finalidad es ajena a la tenencia de tal información fuera de ese ámbito en que debía custodiarlo, la conducta es lo suficientemente grave como para constituir vulneración de la prohibición de usar los medios de la empresa fraudulentamente, habida cuenta de que, además, el actor no ofrece justificación suficiente de su conducta.