Se declara nulo el despido de un trabajador de baja por accidente laboral

La sentencia del Juzgado de lo Social 33 de Barcelona, es la primera sentencia en España que anula por discriminatorio el despido de un trabajador que se encontraba en situación de incapacidad temporal, de duración incierta, provocada por un accidente laboral. La resolución,  aplica la jurisprudencia europea que rectifica el criterio sostenido hasta ahora por el Tribunal Supremo  y el Tribunal Constitucional, que rechazaban que pudiera considerarse nulo un despido basado en una situación de enfermedad y que consideraban el despido como improcedente.

 

El caso es el despido de trabajador accidentado, dos meses después de acaecido el percance, cuando sigue de baja médica recibiendo asistencia sanitaria y percibiendo prestaciones económicas de la Seguridad Social, y tras haber informado a su superior que su reincorporación no sería a corto plazo. La Sentencia dictamina que el despido es discriminatorio por razón de discapacidad, y por tanto, nulo. Además, la actuación ha lesionado derechos fundamentales como la integridad física, la seguridad o la dignidad, aplicando así la reciente sentencia del TJUE. Consecuentemente ha de readmitirse al trabajador en un puesto adecuado a su limitación física, y se condena también al empresario a una indemnización por daños morales y otra por daños materiales. La sentencia considera, a la vista de los hechos acreditados, que en la situación analizada concurren los “indicios” apuntados en la STJUE para concluir que la limitación padecida por el trabajador a consecuencia del accidente de trabajo  es “duradera” y, por consiguiente, calificable como “discapacidad”:

 

El fallo del Tribunal de la UE, de 1 de diciembre de 2016, responde a la cuestión prejudicial planteada por el propio Juzgado y que preguntaba si es una discriminación directa por discapacidad el despido de un empleado sólo por el hecho de estar en situación de baja temporal duración incierta. La sentencia del TJUE recuerda que la definición de discapacidad comprendida en la Directiva 2000/78, sobre la igualdad de trato en el empleo, debe interpretarse a la luz de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. El Tribunal Europeo concluye que no resulta posible equiparar los conceptos de «enfermedad» y «discapacidad», de tal forma que no cabría entender la enfermedad como un motivo de discriminación a los efectos previstos en la Directiva comunitaria. Según dicha normativa, el despido será nulo cuando resulte discriminatorio por razón de discapacidad «duradera«. La sentencia del TJUE, por lo tanto, obliga necesariamente a modificar la doctrina del TC y del TS que deberá ceder, necesariamente, ante la prohibición de discriminación por discapacidad  establecida en la Directiva, como mínimo, cuando tal incapacidad pueda devenir en duradera.