¿Se compensan los días festivos que caen en sábado?
La reciente Sentencia emanada del Tribunal de Justicia de Madrid de fecha 8 de marzo de 2016, despeja la incógnita sobre el debate sobre si los trabajadores con turno fijo (de lunes a viernes y descanso sábados y domingos) tienen derecho a que los 2 sábados que coincidan con festivo, sean compensados como exceso de jornada o retribuidos como horas extras.
Para reclamar el derecho a descanso compensatorio, no cabe considerar que las fiestas anuales son días de descanso retribuido, de tal manera que si coinciden con un día en que no había obligación de trabajar por otra razón, el empresario está obligado a conceder otro día de descanso para el disfrute real de las 14 fiestas anuales. Las fiestas anuales reseñadas, responden a celebraciones que el legislador considera como días no laborables para su adecuada conmemoración, es decir, en ellos días se exime a los trabajadores de la obligación que sobre ellos pesa de prestar servicios y que, de no mediar ese privilegio, debieran prestarlos en tales fechas, así es que la finalidad que persigue el artículo 37.2 del E.T. se alcanza siempre que en esas fechas se excuse a los trabajadores del deber de prestar servicios, bien por aplicación de esta norma, bien porque concurran otras causas que exoneran a los trabajadores de su obligación de trabajar. La Ley no garantiza 14 días de descanso en concepto de fiestas anuales, sino que en las fechas señaladas no hay obligación de trabajar, y a lo único que autoriza el artículo 37.2 es a que el Gobierno traslade a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo, pero no ocurre lo mismo con aquellas que coincidan con sábados.