Salario mínimo interprofesional para 2017
En cumplimiento del mandato al Gobierno para fijar anualmente el salario mínimo interprofesional, contenido en el artículo 27.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se procede mediante el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre a establecer las cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de 2017. Las nuevas cuantías, que representan un incremento del ocho por ciento respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, son
23,59 euros/día
707,70 euros/mes
Eso, implicará que el salario tope en el abono de prestaciones por parte del FOGASA será para este 2.017 de 54,84 euros/día, lo que implicará que la cantidad máxima a abonar en concepto de salarios por este Organismos sea de 6.592,80 € (deudas de 120 días o más) y de una indemnización de 20.016,60 €.