Revocada el alta en la Seguridad Social de una trabajadora contratada tan solo un mes antes de dar a luz para cobrar la prestación de maternidad
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 3 de mayo de 2016 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, decreta anular el alta de un mes en la Seguridad Social de una trabajadora al constatar que la vinculación contractual era ficticia, y por ende, nos topamos ante un fraude de ley con el ánimo de perseguir la prestación de maternidad, en este supuesto, indebida.
Los hechos que dieron lugar a indicada decisión por el Alto Tribunal de la comunidad de Cantabria, fue la parca duración de la contratación de tan solo un mes y el nexo temporal con el hecho causante, esto es, la inmediatez del nacimiento del neonato.
Indicados hechos que aseguraron el fallo de la Sentencia vienen avalados por la presunción de certeza del acta levantada por la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social, la cual comprobó, entre otros hechos, que la mujer era la única trabajadora por cuenta ajena que la empresa había contratado desde su constitución. Además, la contratante (un bufete de abogados) no supo definir las funciones que ejecutaba la supuesta empleada “al tratarse de trabajos administrativos en general”. A la suma, durante el periodo de descanso maternal de la trabajadora, la misma no fue substituida ni tampoco a posteriori de sugerido periplo temporal, cuando la mujer dispuso tomarse una excedencia para el cuidado de su hijo. Anudado con lo anterior, la empresa cotizó por bases mínimas con aplicación del salario mínimo a pesar de resultar aplicable el convenio colectivo de despachos de abogados y unas tablas salariales superiores.
Por todo lo expuesto, la Sala concluye, y cito textualmente, que; “se deduce el carácter simulado y ficticio de la contratación y el alta en la Seguridad Social, que no tienen otra causa o finalidad que la obtención en fraude de ley de las prestaciones por maternidad y posterior pase a la situación de excedencia por cuidado de hijo con los beneficios que comporta”
Sin perjuicio de lo que antecede, y dado que se ha confirmado una simulación, la empresa es coautora de ello, y en consecuencia, tras la Sentencia no está eximida de una sanción administrativa.
Sentado lo que precede, parece ser que un favor a veces puede salir muy caro, es por ello que ante de tomar cualquier decisión que luego le suponga un gravamen inesperado, consúltenos la legalidad de lo pretendido, Luquez y Asociados le brindará la opción más ecuánime a sus intereses para poder emprender la decisión correcta.