Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo
Ante la persistencia de los efectos negativos sobre las Empresas y empleo derivados de la emergencia sanitaria causada por el SARS-CoV-2, así como el mantenimiento de cierta dosis de incertidumbre sobre la plena capacidad de recuperación y el restablecimiento de la actividad empresarial, exige el mantenimiento de las medidas excepcionales sin perjuicio de la previsible y paulatina normalización de la situación sanitaria.
Pese a la finalización del pasado 9 de Mayo de 2021, del estado de alarma establecido por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre así como la evolución contenida de la incidencia que se ha traducido en una disminución progresiva de las restricciones a la movilidad y a la actividad por parte de las comunidades autónomas, en esta nueva fase, sigue siendo necesaria la adopción de medidas para contribuir a la recuperación y reactivación del mercado laboral.
El propósito del V Acuerdo Social en Defensa del Empleo cuyo contenido se refleja en el nuevo Real Decreto Ley 11/2011, es establecer un conjunto de medidas necesarias para defender el empleo y garantizar la viabilidad futura de las empresas, cubriendo los siguientes objetivos:
- Prorrogar la aplicación de cuantas medidas de flexibilidad se han adoptado y en los términos previstos en el RDL 2/2021, incluidas las medidas extraordinarias en materia de exoneraciones en las cotizaciones de la Seguridad Social de las Empresas.
- Prorrogar las medidas complementarias en materia de protección por desempleo de las personas trabajadoras recogidas en el RDL 30/2020.
- Prorrogar las medidas complementarias de protección del empleo que se entienden precisas para garantizar la necesaria estabilidad, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo.
El RDL 11/2021 incluye nueve artículos, distribuidos en dos títulos, siete disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, cinco disposiciones finales y un anexo. El V Acuerdo Social en Defensa del Empleo queda recogido en el título I.
El artículo 1 dispone la prorroga de los expedientes de regulación temporal de empleo de fuerza mayor basados en causas relacionadas con la situación pandémica hasta el 30/09/2021, prorrogándose las medias extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los mismos.
- Prórroga ERTE Fuerza Mayor, solicitados al amparo del artículo 22 del RDL 8/2020.
- Prórroga ERTE Impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados conforme el apartado 2 disposición adicional del RDL 24/2020.
- Prórroga ERTE por Impedimento autorizados en base el artículo 2.1 del RDL 30/2020 o artículo 2.1 del RDL 2/2021.
EXONERACIONES: (Se aplican las medidas extraordinarias en materia de cotización previstas en el artículo 2.1 del TDL 30/2020):
- Empresas de menos de 50 trabajadores: El 100 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre de 2021.
- Empresas de 50 o más personas trabajadoras: El 90 % de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre de 2021.
- Prorroga ERTE por limitación al desarrollo normalizado en base a el artículo 2.2 del RDL 30/2020 o artículo 2.1 RDL 2/2021.
EXONERACIONES:
- Empresas de menos de 50 trabajadores:
- Junio: 85%
- Julio: 85%
- Agosto: 75%
- Septiembre: 75%
- Empresas de 50 o más trabajadores:
- Junio: 75%
- Julio: 75%
- Agosto: 65%
- Septiembre: 65%
El artículo 2 regula las reglas aplicables a nuevos expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento y limitaciones que puedan producirse a partir de la entrada en vigor del RDL 11/2021, prorrogándose las ya previstas en el artículo 2 del RDL 2/2021.
- Las Empresas afectadas por restricciones y medidas de contención adoptadas a partir del 01 de junio de 2021 y, hasta el 30 de septiembre de 2021, podrán solicitar un ERTE impedimento o limitaciones a la actividad.
Constatada la concurrencia de alguna de las situaciones constitutivas de fuerza mayor, el paso de la situación de impedimento al de limitación o viceversa, NO requerirá tramitación de un nuevo expediente de regulación, debiendo la Empresa comunicar a la Autoridad Laboral competente y a la RLT, el cambio de situación, la fecha de efectos así como los centros y personas trabajadoras afectadas. A su vez, deberá presentarse una declaración responsable ante la TGSS para la aplicación de los porcentajes de exención correspondientes.
Lo anterior se aplicará también a los ERTES de fuerza Mayor tramitados en atención a lo regulado en el artículo 2 del RDL 2/2021, artículo 2 del RDL 30/2020 y apartado segundo de la disposición adicional primera del RDL 24/2020.
EXONERACIONES ERTE IMPEDITIVO (Se aplican las medidas extraordinarias en materia de cotización previstas en el artículo 2.1 del TDL 30/2020):
- Empresas de menos de 50 trabajadores: El 100 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre de 2021.
- Empresas de 50 o más personas trabajadoras: El 90 % de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre de 2021.
EXONERACIONES ERTE LIMITATIVO
- Empresas de menos de 50 trabajadores:
- Junio: 85%
- Julio: 85%
- Agosto: 75%
- Septiembre: 75%
- Empresas de 50 o más trabajadores:
- Junio: 75%
- Julio: 75%
- Agosto: 65%
- Septiembre: 65%
El artículo 3 prorroga los contenidos complementarios de las medidas extraordinarias recogidas en el RDL 30/2020.
- ERTE ETOP iniciados tras la entrada en vigor del RDL 11/201 y hasta el 30/09/2021, será de aplicación lo regulado en el artículo 3 del RDL 30/2020
- La salvaguarda de empleo será de aplicación según lo dispuesto en el artículo 5 del RDL 30/2020.
- Los límites y excepciones en relación con la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones a los que hace referencia el artículo 7 del RDL 30/2020, se mantendrán vigentes hasta el 30/09/2021.
- Los artículos 2 y 5 de la Ley 3/2021, de 12 de abril, permanecerán vigentes hasta 30/09/2021.
Art. 2 Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se aprueban medidas complementarias, en el ámbito laboral.
La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
Art. 5 Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se aprueban medidas complementarias, en el ámbito laboral.
La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.
El artículo 4 recoge las medias extraordinarias de protección de las personas trabajadoras reguladas en el RDL 30/2020.
- Mantenimiento artículo 8.7 del RDL 30/2020.
La disposición adicional primera prevé para el caso de Empresas que tengan prorrogados ERTES hasta el 30/09/2021 y cuya actividad se clasifique en los CNAES del Anexo I con ERTE de Fuerza Mayor ex artículo 22 RDL 8/2020, Empresas con la anterior condición que transiten de un ERTE de Fuera Mayor a un ETOP, Empresas con ERTE ETOP cuyos CNAES se encuentren en el Anexo I, o Empresas que formen parte de la cadena de valor, respecto de las personas afectadas por el ERTE que reinicien tu actividad a partir del 01/06/2021 o la hubieran reiniciado a partir de la entrada en vigor del RDL 18/2020, a partir del 01/06/2021 se exoneraran del:
- Empresas de menos de 50 trabajadores: 95% hasta septiembre.
- Empresas de 50 o más trabajadores: 85% hasta septiembre.
Las empresas que cuya actividad se clasifique en los CNAES del Anexo I, Empresas con la anterior condición que transiten de un ERTE de Fuera Mayor a un ETOP, Empresas con ERTE ETOP cuyos CNAES se encuentren en el Anexo I, o Empresas que formen parte de la cadena de valor, respecto de las personas trabajadores con actividades suspendidas entre el 01/06/2021 y el 30/09/2021 se exonerarán:
- Empresas de menos de 50 trabajadores:
- Junio y Julio: 85%
- Agosto y Septiembre: 75%
- Empresas de 50 o más trabajadores:
- Junio y Julio: 75%
- Agosto y Septiembre: 65%
Si tiene cualquier duda, no dude en contactarnos, LÚQUEZ ASOCIADOS cuenta con profesionales con una larga experiencia en el ámbito laboral que pueden asesorarle atendiendo a sus circunstancias concretas.
Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.