Sentencia del Audiencia Nacional del 17/11/2023 en materia de CONVENIOS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

Resumen

La Audiencia Nacional considera que existe una vulneración del derecho de la libertad sindical por la reiterada negativa de la empresa a facilitar los datos a la RLT para realizar el Plan de Igualdad.

Supuesto de hecho

  • El conflicto del presente caso se suscita entre el sindicato y la empresa.
  • En diversas reuniones, la RLT le solicita a la empresa determinados informes, datos e información necesaria para la elaboración del Plan de Igualdad.
  • El sindicato en ningún momento recibió tal información, por lo que no pudo realizar el plan a tiempo ya que existía una negativa para la entrega de dicha información.
  • Ante esta situación, el sindicato considera vulnerado el derecho fundamental de la libertad sindical y plantea recurso ante los tribunales.

Consideraciones jurídicas

  •  La cuestión litigiosa consiste en determinar si la conducta empresarial durante la negociación del plan de igualdad, impidiendo su constitución, ha vulnerado el derecho a la libertad sindical.
  • En primer lugar, el RD 901/2020 impone la obligación de elaborar un plan de igual a las empresas que cuenten con una plantilla de más de 50 trabajadores.
  • Durante varias reuniones, la RLT informa de su malestar sobre la falta de compromiso de la empresa para la elaboración del Plan de Igualdad, ya que no les trasladan determinados datos e informes necesarios.
  • Razona la sentencia que la empresa ha demostrado poca voluntad de forma reiterada para otorgar los datos necesarios a la RLT para la configuración del Plan de Igualdad.
  • Por tanto, la sentencia considera vulnerado el derecho fundamental de libertad sindical del sindicato.

Conclusión

La Audiencia Nacional determina que la negativa de la empresa a facilitar la información correspondiente para la elaboración del Plan de Igualdad vulnera el derecho fundamental del sindicato a su libertad sindical.

 

 

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