Sentencia del Tribunal Supremo del 05/03/2024 en materia de incapacidad temporal.

Resumen

El Tribunal Supremo establece que han de incluirse en el cálculo del complemento todas las retribuciones fijas, entendiendo por tales también las percibidas de forma variable y periódica.

Supuesto de hecho

  • Los trabajadores representados inmersos en el presente conflicto colectivo reclaman que, para el cálculo del complemento de incapacidad temporal, se computen tanto las retribuciones fijas como las variables ordinarias.
  • La empresa, siguiendo el convenio colectivo, computaba para este cálculo las retribuciones fijas, es decir, tales como el salario inicial, la antigüedad, prima funcional o retribuciones mensuales de garantía personal.
  • El sindicato considera que además de estos conceptos, deberían incluirse aquellas retribuciones variables tales como el complemento de hora nocturna, la compensación por jornada continua o la compensación de festivos especiales.
  • La empresa, ante la literalidad de la norma, se considera obligada a computar par ale cálculo de este complemento aquellas retribuciones que sean fijas.
  • Ante esta situación se plantea el presente recurso ante los tribunales.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar cuáles son las retribuciones que integran el complemento de incapacidad temporal, es decir, si deben incluirse las además de las retribuciones fijas las variables ordinarias.
  • En primer lugar, según dispone el artículo 12 del Real Decreto-Ley 3/2018, el complemento de IT pase a alcanzar el 100% de las retribuciones fijas.
  • A su vez, se realiza la interpretación de los art. 3 y 1281 y ss. Del Código Civil, determinando que únicamente computarán las retribuciones fijas de los trabajadores para este cálculo.
  • Argumenta la sentencia que, ante la regulación colectiva del convenio de aplicación, deben considerarse como fijas aquellas que se perciban con asiduidad reforzada.
  • Considera la sentencia que las retribuciones solicitadas por los trabajadores tales como la compensación de festivos, complemento hora nocturna o indemnización descanso bocadillo, deben ser consideradas como fijas y, por tanto, computan a tal efecto.
  • Por lo tanto, los tribunales declaran que deben incluirse estos conceptos en el cálculo del complemento de IT.

Conclusión

El Tribunal Supremo establece que a efectos de realizar el cálculo del complemento retributivo de la prestación por IT deben incluirse todas las retribuciones fijas, entendiendo por tal concepto aquellas que sean abonadas a los trabajadores de forma asidua en la prestación de los servicios.

 

 

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