¿Qué día se debe comenzar a disfrutar de un permiso retribuido si el hecho causante tiene lugar un día no laborable?

 

Sentencia del AN – 04/02/2021 en materia de Día de inicio de disfrute de permiso retribuido

Resumen

La Audiencia Nacional, estima la demanda interpuesta por el sindicato contra la empresa, pues considera que estos permisos han de disfrutarse en días laborables y, si por algún motivo, el acto que origina estos permisos se celebrara en día festivo, no laborable, el disfrute se contabiliza desde el día siguiente laborable.

Supuesto de hecho

  1. Un sindicato demanda a una empresa a fin de que se declare el derecho de los trabajadores a disfrutar de las licencias retribuidas, según lo estipulado en el Convenio Colectivo del sector, que establecía una serie de permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento de hijos, enfermedad y fallecimiento de familiares, etc.
  2. Sostiene el sindicato que en los casos en los que alguno de los permisos retribuidos cae en día no laborable, la empresa computa el permiso desde ese día, cosa que según entiende el sindicato es contrario a lo establecido en el artículo 37 ET.
  3. El 10 de julio de 2020 se celebró el acto de conciliación ante el SMAC, que terminó sin avenencia.
  4. Por tanto, el sindicato demandó a la empresa ante los Tribunales.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar qué día se debe comenzar a disfrutar de un permiso retribuido, si el hecho causante tiene lugar un día no laborable.
  • Sostiene la Audiencia Nacional que si el hecho causante de una licencia retribuida (matrimonios, comuniones, bautizos) tiene lugar en día laborable, es claro que el disfrute de dicho permiso comenzará a contar desde ese mismo día.
  • Sin embargo, si el acto que da lugar a dicho permiso retribuido se celebra en día no laborable, el permiso se contabilizará desde el primer día que sea laborable.
  • Esto es así, pues el permiso retribuido se da con el fin de que el trabajador pueda ausentarse del trabajo, sin temor a descuentos o represalias por parte del empresario.
  • Ahora bien, no haría falta contabilizar el permiso retribuido del trabajador, si el acto que lo origina acontece en día no laborable, pues no tendría sentido la ausencia del trabajo.
  • Por lo expuesto, la Audiencia Nacional declara que los permisos retribuidos cuyo hecho causante tenga lugar en día no laborable, se contabilicen desde el siguiente día laborable. 

Conclusión

La Audiencia Nacional considera que los permisos retribuidos deben disfrutarse en días laborables, pues de no ser así, estos permisos pierden su eficacia al quedar vacíos de contenido, ya que no haría falta justificar una inasistencia en día no laborable.

 

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