Resumen
El Tribunal Supremo concluye que no vulnera la libertad sindical que una empresa solicite una justificación genérica para el uso del crédito horario sindical y deje de abonar las horas no justificadas, siempre que no impida el disfrute de dicho derecho ni adopte medidas de carácter sancionador. La medida es compatible con la normativa laboral y los principios de proporcionalidad y buena fe, y no constituye una injerencia en la actividad sindical.
Supuesto de hecho
- Una representante sindical utilizó su crédito horario entre octubre de 2019 y marzo de 2020 sin aportar la justificación genérica solicitada por la empresa, que había implementado esta exigencia desde octubre de 2019.
- La empresa dejó de abonar las horas no justificadas, pero permitió su disfrute y no adoptó sanciones contra la representante.
- La trabajadora acude a los Tribunales alegando la vulneración de su libertad sindical y solicitando el abono de las horas no retribuidas junto con una indemnización por daños morales.
Consideraciones jurídicas
- El crédito horario sindical es un permiso retribuido regulado en el artículo 37.3.e) y 68.e) del Estatuto de los Trabajadores. La normativa permite a la empresa requerir un aviso previo y una justificación posterior, siempre que no imponga restricciones que interfieran en el ejercicio de la actividad sindical.
- La solicitud de una justificación genérica sobre el uso del crédito horario, indicando si se destinó a reuniones, cursos o asambleas, no implica una intromisión en la actividad sindical, ya que no exige detalles específicos ni condiciona el disfrute del derecho.
- El Tribunal considera que la solicitud de una justificación genérica respeta los principios de proporcionalidad y razonabilidad. La empresa no condicionó el ejercicio del crédito horario, ni adoptó medidas sancionadoras, ni discriminatorias.
- La negativa a abonar las horas no justificadas se interpreta como una consecuencia proporcional y no como una limitación al derecho sindical.
- El Tribunal refuerza su decisión al señalar que el equilibrio entre la autonomía del representante y el derecho del empresario a un control razonable ha sido reconocido en sentencias previas. La finalidad de este control es asegurar que el crédito horario se utilice dentro de los fines previstos por la normativa, sin que ello implique una injerencia en los derechos sindicales.
- El Supremo concluye que no existe evidencia de que la exigencia de justificación genérica haya limitado o condicionado el ejercicio de los derechos de la representante sindical. La medida responde a un interés legítimo de la empresa y no afecta la libertad sindical, al garantizarse tanto el disfrute del crédito como la independencia en su uso.
Conclusión
El Tribunal Supremo declara que la exigencia de justificación genérica del uso del crédito horario sindical, y la negativa a abonar las horas no justificadas, son medidas conformes a derecho que no vulneran la libertad sindical. Por el contrario, una justificación rigurosa y exhaustiva del uso del crédito horario sí podría constituir una limitación de derechos y una eventual injerencia del derecho fundamental a la libertad sindical.
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