¿Puede la empresa reclamar el exceso del salario abonado por error a pesar de transcurrir más de un año desde el desfase?

 

Supuesto de hecho

Debido a un fallo en el mecanismo de control de la jornada laboral de una empresa de transporte, once trabajadores cobraron en exceso en concepto de trabajo en días festivos entre el 1/01/2015 y 31/1/2016.
La empresa se da cuenta del error en el mes de junio de 2016 y para solventarlo, en fecha 11/06/2016, la empresa presenta un documento a los trabajadores afectados para que devuelvan las cantidades indebidamente percibidas mediante descuentos mensuales en su nómina, negándose uno de los trabajadores a firmar.
A pesar de que el trabajador no firmó el documento, la empresa le aplica los descuentos mensuales en su nómina entre el 1/06/2016 y 31/08/2017.
Contra esto, el trabajador acude a los tribunales al considerar que la acción de reclamación de la empresa está prescrita al haber transcurrido un año.

 

Consideraciones jurídicas

La cuestión consiste en determinar si la acción de la empresa para exigir la devolución del pago indebido al trabajador ha caducado al haber transcurrido un año desde el desfase.
En primer lugar, el TSJ considera que el hecho de que el trabajador y los otros diez empleados cobrasen en exceso por un fallo en el mecanismo de control de la jornada laboral, constituye un cobro de lo indebido que conforme al art. 1895 del Código Civil sitúa al que cobró en la obligación de devolverlo.
Y esta obligación de devolverlo, añade la sentencia, lo materializó la empresa mediante descuentos mensuales, por concurrir todos los requisitos legalmente previstos para que se produzca la compensación prevista en el art. 1196 del Código Civil.

 

Conclusión

El TSJ considera que el cobro en exceso en concepto de trabajo en días festivos constituyó un cobro indebido que sitúa a quién cobró en la obligación de devolverlo, habiendo materializado la empresa dicha devolución mediante descuentos mensuales, por concurrir todos los requisitos legalmente previstos. Por tanto, el Tribunal confirma la sentencia de instancia que reconoció el derecho de la empresa a reintegrarse la totalidad de la deuda, aun habiendo transcurrido más de un año desde que se inició el desfase.

 

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