Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 31/05/2024 en materia de CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR (REDUCCIÓN Y ADAPTACIONES DE JORNADA).

 

 

Resumen

El TSJ de Galicia considera válidos los servicios de un detective privado para comprobar la situación personal de un trabajador por la cual solicita la adaptación de jornada en su puesto de trabajo.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora viene prestando servicios para la empresa desde enero de 2005 bajo un contrato indefinido a tiempo completo.
  • En fecha 23/05/2022 el trabajador solicitó a la empresa la concreción de jornada, en virtud del art. 34.8 ET, por tener que hacerse cargo de su madre la cual no puede valerse por sí misma.
  • Recientemente su madre había sufrido un ictus por lo que el trabajador fundamenta su petición en la necesidad de convivir con ella en su domicilio y hacerse cargo de esta.
  • La empresa contrató los servicios de un detective para comprobar la veracidad de los datos dado por el trabajador.
  • Al comprobar, por este medio, que la madre del trabajador reside en un domicilio distinto al del trabajador y que esta daba paseos sola de forma autónoma, deniega la petición del trabajador.
  • El trabajador, al considerar que se habían vulnerado sus DDFF, plantea recurso ante los tribunales.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio consiste en determinar si la contratación de un detective para comprobar la situación familiar del trabajador produce una vulneración de los DDFF de este.
  • En primer lugar, se establece que para comprobar si una medida restrictiva de un derecho fundamental es desproporcionada, es necesario ver si cumple con el requisito de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
  • Queda acreditado que para comprobar si la madre necesita el cuidado constante del trabajador que alega para justificar su petición, la investigación es idónea para verificar estos hechos.
  • Además, cumple el requisito de proporcionalidad, ya que la investigación se llevó a cabo en la vía pública sin invadir la intimidad ni del trabajador ni de su familia, por lo que la medida es adecuada al fin perseguido.
  • En cuanto a la necesidad, argumenta la sentencia que no hay forma más eficaz y menos intrusiva de verificar las circunstancias, por lo que es adecuado y cumple este requisito.
  • Por ello, se considera que no se ha vulnerado derecho al honor, la intimidad personal y familiar, ni propia imagen del trabajador, al ser investigación en espacios públicos.
  • Por lo tanto, los tribunales desestiman el recurso del trabajador.

Conclusión

El TSJ de Galicia desestima el recurso interpuesto por el trabajador y confirma la negativa de la empresa a la concreción horaria solicitada, considerando que la utilización de un detective privado para verificar su situación personal es idónea, proporcional y necesaria, sin que esta vulnere los DDFF del trabajador.

 

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