¿Puede calificarse el fallecimiento de un trabajador desplazado mientras se encontraba descansando en el hotel como accidente profesional?
El Tribunal Supremo conoce de un recurso de casación interpuesto por una Mutua de Accidentes de Trabajo contra la sentencia de un Tribunal Superior de Justicia en la que consideraba como accidente de trabajo el fallecimiento de un trabajador que se encontraba descansando en un hotel, con motivo del traslado a otra provincia para trabajar. El Tribunal Supremo revoca la sentencia del TSJ y entiende que no se trata de un accidente de trabajo.
El Tribunal Supremo considera que la cuestión planteada en el presente recurso consiste en determinar si puede ser calificado como contingencia profesional, modalidad de accidente en misión, el fallecimiento del trabajador trasladado a otra localidad que acaece mientras el mismo descansaba en la habitación de un hotel.
Para determinar la calificación del accidente el Tribunal alude a la sentencia del Pleno de 6 de marzo de 2007, en la que se especifica sobre la modalidad de accidente en misión como modalidad específica del accidente de trabajo, que a pesar de que en ocasiones se compare con el accidente “in itinere” (los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo) no todo accidente acaecido durante la misión tiene una conexión necesaria con el trabajo, y por tanto, debe de ser calificado como accidente de trabajo.En este sentido, el Tribunal entiende que debe de acreditarse la existencia de conexión entre el acontecimiento y el trabajo, ya que este es el régimen general previsto en la antigua Ley General de la Seguridad Social.
El hecho de que la normativa sobre Seguridad Social no regule de forma expresa el accidente «en misión» ha obligado a que su configuración se realice a través de los Tribunales de Justicia. En este sentido, está totalmente aceptada en la práctica judicial la extensión de la «presunción de laboralidad» contenida en el art. 115.3 de la antigua LGSS a las situaciones de desplazamiento laboral del trabajador, si bien, sus concretos límites son objeto de discusión. En todo caso, la opción que predomina en la doctrina del Tribunal Supremo es la acogida por esta reciente STS 1 1 febrero 2014. En concreto, esta última considera que la contingencia sufrida en el hotel, mientras el trabajador se encuentra descansando fruto de su desplazamiento por motivos laborales a otra localidad, no entraría dentro de la «presunción de laboralidad» y por lo tanto, salvo que se demuestre su consecuencia por motivos laborales, no puede ser calificada como accidente de trabajo.. Por ello el Tribunal Supremo entiende que no puede apreciarse la existencia de una contingencia profesional, sino de una común, apoyándose además en los ya diagnosticados riesgos de la salud del empleado, que no estaban relacionados con la actividad laboral, por lo que casa la sentencia recurrida y la revoca.
En definitiva, se desecha el criterio que sostiene que durante todo el desarrollo de la misión el trabajador se encuentra en tiempo y lugar de trabajo, aunque se trate de períodos ajenos a la prestación de servicios, de descanso o de actividades de carácter personal o privado y se admite que no todo lo que sucede durante la misión tiene necesaria conexión con el desplazamiento, motivo por el cual no debe resultar bastante con que concurra éste para que entre en juego la presunción de accidente contemplada en la legislación de la Seguridad Social.