Resumen
El TS confirma doctrina, fallando a favor de la empresa y considerando que procede la compensación de la indemnización ya abonada por el empleador por la finalización del contrato temporal, con la indemnización que corresponde al trabajador por la calificación del despido como improcedente.
Supuesto de hecho
- Varios trabajadores de una empresa inician la relación laboral en el año 2007 y 2008, a través de un contrato temporal para obra o servicio determinado, cuyo objeto era el mantenimiento integral del centro comercial y ocio.
- En fecha 12 de enero de 2018 la empresa notifica a cuatro de los trabajadores la extinción de su relación laboral con efectos de 31.1.2018, por finalización de la obra o servicio objeto del contrato. Con estos trabajadores la empresa abona una indemnización por finalización del contrato temporal, pero no firma acuerdos transaccionales.
- El 31.1 2018 notifica igualmente la extinción a los otros dos trabajadores, que prestaban servicios en obras diferentes a las consignadas en el contrato.
- La empresa firma, con estos dos trabajadores, un acuerdo transaccional de extinción del contrato de trabajo, acordando abonar las correspondientes indemnizaciones por finalización del mismo.
- Los seis trabajadores interponen demanda de despido. La sentencia del juzgado de lo social califica la extinción de la relación laboral de todos ellos como despido improcedente, y condena a la empresa a su readmisión o al pago de la correspondiente indemnización, con deducción de la suma ya abonada en su momento en tal concepto a los dos trabajadores con los que formalizó aquellos acuerdos transaccionales
- El TSJ, respecto al cálculo de la indemnización, confirma en sus términos la sentencia de instancia, que nada dice de la deducción de lo ya pagado en tal concepto a los cuatro trabajadores con los que no firmó el acuerdo transaccional.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa a resolver en la presente sentencia consiste en determinar si la indemnización reconocida por la empresa en la extinción realizada a los cuatro trabajadores con los que no firmó el acuerdo, con ocasión de la terminación del último de los contratos temporales suscritos por el trabajador, debe deducirse de la indemnización que corresponde por despido improcedente.
- El TS entiende que la ruptura final del vínculo entre las partes no tiene como causa la extinción regular del contrato temporal, sino un despido improcedente, para el cual el legislador ha previsto una específica y superior, indemnización, y en cuyo cómputo está integrado el periodo de la prestación de servicios mediante el contrato temporal.
- Asimismo, considera que se trataría de una compensación de las cantidades indebida, si se pretendiera compensar la indemnización por la finalización de cada uno de los distintos contratos temporales.
- Sin embargo, al tratarse de una situación jurídica en la que la relación laboral se ha iniciado y mantenido a través de un solo contrato temporal, ello supone que el trabajador ya ha percibido de esta forma una parte de la indemnización que legalmente le corresponde a la extinción de la relación laboral, lo que obliga a deducir esa suma de la cantidad a cuyo pago ha de ser condenada la empresa.
Conclusión
Finalmente, el TS considera que la empresa debe abonar la indemnización por despido improcedente y descontar de ella la erróneamente abonada por la empresa por terminación de contrato temporal, dado que una solución contraria supondría el enriquecimiento injusto del trabajador.
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