Primera sentencia que avala el ‘prohibido despedir’ y obliga a readmitir al empleado
Una jueza declara nulo el despido de una empleada con un contrato temporal por obra y servicio que se extinguió el 27 de marzo y obliga a la empresa a readmitirla y a abonar los salarios de tramitación. Precisamente al día siguiente de este despido, el 28 de marzo, entró en vigor el Real Decreto-ley de 27 de marzo, que el Gobierno aseguró que «prohibía» el despido.
Esta norma vetaba el despido procedente por causa económica Covid, esto es, por «fuerza mayor y causas económicas, técnicas, organizativas y de producción» por la pandemia, que sólo podría ser improcedente, más caro.
Pues bien, la sentencia de la magistrada Ana Cristina Salas Velasco no sólo desecha que el despido sea procedente, sino, también, improcedente y, directamente, lo anula, posibilidad que no contempla el Real Decreto-ley de 27 de marzo y que la doctrina del Tribunal Supremo descartó y sólo reserva a la vulneración de derechos fundamentales.
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