Preguntas frecuentes

¿Cuándo responde el FOGASA y hasta qué límites?

SALARIOS

Abono a los trabajadores de los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago por declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa.

La cantidad máxima a abonar por el Fondo de Garantía Salarial, es la que resulta de multiplicar el duplo del salario mínimo interprofesional diario (50,86 €/dia para 2.016), con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de ciento veinte días.

INDEMNIZACIONES

Declarada la insolvencia o el concurso de acreedores, el FOGASA abona a los trabajadores de las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los art. 50 (extinción por incumplimiento del empresario),51 (despido colectivo) y 52 (despido objetivo) del Estatuto de los Trabajadores, y de extinción de contratos conforme al art. 64 de la ley 22/2003, de 9 de julio, Ley Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan.

El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido improcedente o extinción de los contratos por voluntad del trabajador/a mediando causa justa, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio. En caso de despido objetivo, despido colectivo (con o sin concurso) la indemnización se calcula a razón de veinte días por año.

En todos los casos con el límite de una anualidad, sin que el salario diario, base de cálculo, pueda exceder del duplo del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias (50,86 €/dia para 2.016).

NOTA:
Desde el 1 de enero de 2.014, el FOGASA deja de ser responsable directo del abono directo de la indemnización por despido colectivo u objetivo de 8 días de salario por año trabajado (40%) en las empresas de menos de 25 trabajadores (de las que no se requería su insolvencia o situación concursal).

¿Es posible jubilarse y trabajar a la vez?

El Real Decreto Ley 5/2013 permite compatibilizar el trabajo a tiempo parcial o completo por cuenta propia o ajena, con el cobro del 50% de la pensión de jubilación con unas obligaciones de cotización limitadas.

Ámbito de aplicación. Compatibilidad trabajo- pensión jubilación. Todos los regímenes de la Seguridad Social, excepto las clases pasivas del estado que se regirán por su normativa.

Requisitos para compatibilizar el trabajo y la pensión.

– Cumplir la edad de jubilación ordinaria que resulte para cada caso concreto (no cabe en jubilaciones anticipadas o jubilaciones acogidas a bonificaciones).
– El porcentaje aplicable a la Base Reguladora debe alcanzar el 100%.
– El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
– Las empresas donde se produce la compatibilización no deberán haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los 6 meses anteriores a dicha compatibilidad, siempre y cuando sean posteriores al Real Decreto.

Efectos.

– La cuantía de la pensión de jubilación será el 50% del importe que se reconoció inicialmente, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública.
– La revalorización de la pensión se reducirá mientras se mantenga el trabajo en un 50%.
– No se tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima.
– Mantendrá la condición de pensionista a todos sus efectos (p. ej.: asistencia sanitaria).

Cotización para trabajadores por cuenta propia o ajena. Tanto empresario como trabajador cotizarán solo por Incapacidad Temporal y por Contingencias Profesionales, a la que se añadirá una cotización especial de solidaridad del 8% no computable para las prestaciones, que por cuenta ajena de distribuirá un 6% Empresa y un 2% trabajador.

¿Excedencia para el cuidado de hijos. Cuando decida volver, tendré reserva incondicional a mi puesto de trabajo?

Existe la posibilidad de solicitar excedencia para atender al cuidado de un hijo, tanto lo sea por naturaleza, como adoptivo o acogido, de una duración máxima de tres años desde su nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

Durante el primer año de excedencia el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo (15 meses o 18 si se trata de familia numerosa general o especial). Transcurrido dicho período sólo tendrá derecho a la reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. El período en situación de excedencia computa a efectos de antigüedad, y la jurisprudencia mayoritaria entiende que debe computarse a efectos de cuantificar la indemnización.

¿La indemnización por despido tributa a Hacienda?

Las indemnizaciones por despido no constituyen Rendimientos de Trabajo Personal que deban declararse en IRPF , mientras sean iguales o inferiores a las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para el caso concreto, todo ello de conformidad a lo establecido Artículo.7 .e) Ley 35/2006 de 28 noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Todo ello con el límite máximo de 180.000 € para los despido realizados con posterioridad a 1 de Agosto de 2.014.

No obstante lo anterior se ha establecido en la Ley 27/2009 una modificación a dicho artículo de la LIRPF, estableciendo la exención hasta la indemnización por despido improcedente a las indemnizaciones que se paguen como consecuencia de un Expediente de Regulación de Empleo o un despido objetivo en base al artículo 52 c) (causas económica, técnicos, organizativas y productivas); cuando la ley establece para estas extinciones una indemnización de veinte días por año con el tope de 12 mensualidades.

De manera que el exceso sobre cualquiera de los límites señalados (la indemnización legal, a la que se superpone el límite cuantitativo), así como la indemnización completa abonada por dimisión del trabajador o mutuo acuerdo están sujetos como rendimientos de trabajo personal y, por tanto, deben ser objeto de la pertinente retención, sin perjuicio de su tratamiento como renta irregular.

Desde el 7-7-2012 para que estén exentas las indemnizaciones por despido improcedente es necesario acudir al acto de conciliación administrativa o judicial o que así declare mediante una resolución judicial (DGT CV 9-4-13; DGT CV 8-11-12). Sin embargo, para el supuesto de despido objetivo no es necesario acudir al acto de conciliación judicial para tener derecho a la exención, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa laboral para la adopción del acuerdo de extinción (DGT CV 16-7-13).

En cualquiera de los supuestos mencionados, la exención queda condicionada a la efectiva desvinculación del trabajador de la empresa (DGT CV 18-6-07). En general se presume que ésta no se produce cuando se vuelva a prestar servicios en la misma empresa o en otra vinculada, en los 3 años siguientes a su despido o cese. En el supuesto de que en dicho plazo vuelva a trabajar nuevamente el trabajador inicialmente despedido, éste pierde la exención sin que para la empresa tenga consecuencia alguna en materia de retenciones (DGT CV 11-7-06).

¿Qué libros contables debe llevar una pequeña empresa?

En general, una pequeña empresa podrá presentar la siguiente situación en relación con su contabilidad:

  • La norma general es que, independiente de su tamaño, la empresa debe llevar contabilidad completa; es decir, Libro Diario, Mayor e Inventarios y Balances, y de acuerdo con el sistema de contabilidad adoptado.
  • La norma de excepción es obtener autorización del Director Regional correspondiente a su domicilio comercial para llevar contabilidad simplificada, consistente en un sólo libro de ingresos y ingresos, o bien una simple planilla, dependiendo de la actividad económica de que se trate.
  • Como situación especial existe la de los pequeños contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, mencionados en el artículo 22 y 34, N° 1, en relación con el artículo 68, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin perjuicio de llevar un registro o libro de ingreso diario, cuando estén sometidos al sistema de pagos provisionales, en base a ingresos brutos.
  • Además, debe implementar los libros auxiliares que le exijan las leyes o el SII. Por ejemplo:
    • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios: Libro auxiliar de compras y ventas
    • Resolución Exenta N° 2, de 2005: Libro Auxiliar de Registro y Control de Impuesto de Timbres y Estampillas.

¿Qué se entiende por causas económicas que permiten justificar un despido objetivo o un ERE?

La Ley 7/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (en vigor desde el 7 de Julio de 2.012) que aprueba la reforma laboral, y el RD 1483/2012 que aprueba el Reglamento de los despidos y suspensiones de contrato colectivas establece que se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

¿Quién está obligado a la declaración del IRPF?

Están obligados a declarar (sea confirmando un borrador o presentando una declaración) todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:

1. Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales:

Siempre que procedan de un solo pagador.

  • Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
  • Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad social y de Clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, Seguros colectivos, Mutualidades de previsión social, Planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146).

El límite se fija en 12.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
a. Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
b. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
c. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
d. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Tienen la consideración en 2014 de rendimientos del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención: las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos (retención del 37%, un 35% aplicable en 2016), así como los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación (retención del 15 %).

2. Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
A partir del 1 de enero de 2014 se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o partici-paciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.

3. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan en 2014 rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución.

Los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta.

Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados.

Están obligados a presentar declaración en modelo ordinario (no pueden utilizar el borrador):

• Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas (empresarios, profesionales, agricultores, ganaderos, etc.).
• Quienes perciban rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención o ingreso a cuenta.
• Quienes hayan tenido ganancias patrimoniales no sujetas a retención o ingreso a cuenta y cualquier tipo de subvención calificada como rendimiento de actividades económicas.
• Los contribuyentes con imputación de rentas inmobiliarias que procedan de más de ocho inmuebles.
• Los contribuyentes perceptores de rendimientos del capital inmobiliario, en todos los casos y /o de rendimientos derivados del arrendamiento o cesión de bienes.
• Los socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas que realicen actividades económicas.

Los obligados a presentar declaración tienen a su disposición la Guía y el Manual de Renta 2014, así como el programa PADRE, instrumentos que les facilitarán la cumplimentación de la declaración.

Se elimina la referencia de obligados a declarar en todo caso a los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por cuenta Ahorro-Empresa, si ejercitaran tal derecho, ya que esta deducción se suprime con la reforma.
(Modificación artículo 96 de la LIRPF)

¿Se puede despedir a alguien por repetidas bajas por enfermedad?

Sí. Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses. Los periodos de dos o cuatro meses se computarán de fecha a fecha desde la baja inicial.

No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda. Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

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