Permiso de paternidad según el Real Decreto Ley 6/2019
En un principio la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tuvo por objeto hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la eliminación de toda discriminación directa e indirecta. Pero sus previsiones no han permitido garantizar la efectividad de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y ocupación. Es por ello, que se entendió que concurrían los requisitos constitucionales de extraordinaria y urgente necesidad para que se aprobara el Real Decreto Ley 6/2019.
Es menester indicar que en la relación laboral, las personas trabajadoras mujeres u hombres, tienen derecho a ejercer la corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral, quedando prohibido cualquier trato discriminatorio directo e indirecto por razón de sexo.
En este sentido el artículo 2 del Real Decreto Ley 6/2019 supone la reforma del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, planteando enfatizar el derecho de los trabajadores a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Lo que se pretende con la nueva redacción que supone el artículo 2 del Real Decreto Ley 6/2019 es equiparar la duración de los permisos por nacimiento de hijo o hija de ambos progenitores, respondiendo esta medida a una clara voluntad y demanda social. Con esta medida se pretende la promoción de la conciliación de la vida personal y familiar, así como la corresponsabilidad entre ambos progenitores.
El apartado 12 del artículo 2 del Real Decreto Ley modifica los apartados 4, 5, 6, 7 ,8 9 y suprime el apartado 10 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, quedando redactado de la siguiente manera en lo que se refiere al nacimiento de los hijos:
4. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parte, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.
(…)
La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las seis primeras semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.
La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
En aparado 18 del propio artículo 2 del Real Decreto Ley 6/2019 contiene una nueva disposición transitoria decimotercera, con la que se pretende al aplicación paulatina del artículo 48 con la nueva redacción por el propio Real Decreto Ley.
En esa disposición transitoria se establece que a partir de la entrada en vigor del Real Decreto ley 6/2019 en los casos de nacimiento el otro progenitor tendrá derecho a un periodo de suspensión del contrato de 8 semanas, debiendo celebrarse las dos primeras de forma ininterrumpida inmediatamente después del parto.
En este supuesto, la madre podrá ceder al otro progenitor cuatro semanas de su periodo de suspensión del contrato del periodo de disfrute no obligatorio.
Para el año 2020 en los casos de nacimiento, el otro progenitor tendrá derecho a una suspensión total de 12 semanas, de las cuales, las 4 primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente después del parto.
En este supuesto, la madre podrá ceder al otro progenitor dos semanas de su periodo de suspensión del contrato del periodo de disfrute no obligatorio.
Para el año 2021 los dos progenitores disfrutarán del mismo periodo de suspensión de contrato, incluyendo seis semanas de permiso obligatorio para cada uno de ellos.
En resumen
A partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 6/2019 se equiparan en el derecho de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento de los dos progenitores, que será de dieciséis semanas para ambos a partir del 2021. Según la redacción dada por la mencionada disposición legal, para ambos progenitores, de estas dieciséis semanas, serán obligatorias las seis semanas inmediatamente posteriores al parto, que deberán disfrutarse de forma ininterrumpida y a jornada completa.
Para el 2019 y el 2020 el otro progenitor disfrutará del derecho a la suspensión del contrato de trabajo durante ocho semanas y doce respectivamente, de las cuales las dos primeras o las cuatro, dependiendo del año, deben celebrarse de forma ininterrumpida inmediatamente después de parto. De la redacción dada por el propio Real Decreto Ley, aun que no lo establezca de forma tan clara como para el caso de las dieciséis semanas a partir del 2021, que deben celebrarse obligatoriamente seis semanas inmediatamente posteriores al parto, debe entenderse que tanto para el permiso de ocho semanas como para el permiso de doce semanas, tanto las dos semanas siguientes al parto como las cuatro semanas siguientes al parto que respectivamente se establecen para el 2019 y 2020, si se quiere disfrutar del derecho a la suspensión del contrato, deberán celebrarse cuando y como indica el Real Decreto Ley 6/2019, es decir, de forma ininterrumpida inmediatamente después del parto.
Una vez celebradas estas semanas que la ley establece que deberán disfrutarse de forma obligatoria de forma ininterrumpida inmediatamente después del parto, las semanas restantes de permiso tendrán carácter voluntario, y podrán celebrarse hasta que el hijo haya cumplido 12 meses. A diferencia de las semanas de carácter obligatorio, estas semanas restantes no tendrán que celebrarse a jornada completa sino que también podrán celebrarse a jornada partida, pudiéndose el permiso que reste de forma acumulada o interrumpida.
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