Periodo de prueba y embarazo

 

El periodo de prueba se encuentra regulado en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, es un instrumento que permite tanto al empresario como al trabajador rescindir el contrato de trabajo sin tener que justificar las causas de la resolución contractual, y sin tener que abonar indemnización alguna al trabajador.

El periodo de prueba le permite al empresario ver cómo se va desenvolviendo el trabajador en su nuevo puesto de trabajo, y poder resolver el contrato, cuando el Empresario entienda que el empleado no ha superado el periodo de prueba de forma satisfactoria.
 
Todo esto se mantiene inalterable excepto en el caso de las trabajadoras que estén embarazadas, pues, el nuevo Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de Marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, ha modificado la redacción del apartado 2 del artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores estableciendo una cláusula de protección para las mujeres embarazadas que dispone lo siguientes “La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4, o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo”.
 
Con esta nueva redacción el Empresario que quiera rescindir el periodo de prueba de una trabajadora tendrá que tener en cuenta que si la misma está embarazada, deberán concurrir motivos que justifiquen la extinción y que sean ajenos a la situación de embarazo, de lo contrario nos toparíamos ante la posibilidad de que la resolución contractual sea calificada como nula.
 

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