Nuevo éxito de Lúquez Asociados. Resolución de sanción administrativa favorable

Nuevo éxito de Lúquez Asociados. Resolución de sanción administrativa favorable

Hemos recibido hace pocos días resolución por parte del Departament de Treball por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por el despacho contra una resolución de este organismo que imponía una sanción por falta de medidas de seguridad que se aplicaba a una empresa cliente. 

Supuesto de hecho: Club de futbol profesional en el que un jugador  sufrió un accidente mientras realizaba su actividad habitual, esto es mientras jugaba al Futbol. Durante un partido  el jugador sintió un pinchazo en su pierna y dejó de jugar. Más de un año después del accidente, la Inspección de Trabajo gira visita al centro donde desarrollaba la actividad el trabajador y queda citada la empresa para la aportación de toda una serie de documentación entre la cual se encuentra un “informe de investigación del incidente sufrido”. Ciertamente la empresa no pudo aportar este documento debido a su inexistencia, pero sí que aportó un certificado de la Mutualidad de Futbolistas en el que se explicaba la evolución del jugador, es decir, en el que se hacía un seguimiento y un estudio de la lesión del mismo en aras de no agravar la lesión y de prevenir cualquier otro accidente.

Aún lo anterior, se determinó por la Inspección de Trabajo un incumplimiento por parte de la empresa del deber de “investigar los hechos que hayan producido un daño para la salud de los trabajadores, a fin de detectar las causas de estos hechos”, ilícito laboral tipificado en el artículo 16.3 de la Ley de Prevención de riesgos laborales 31/1995 de 8 de Noviembre, así como en el 12.3 de de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (RDL 5/2000, de 4 de Agosto).

En el recurso de alzada presentado por este despacho, se insistió en vislumbrar el contexto, en analizar la situación en que ocurrió el accidente de trabajo. El empleado es un jugador de futbol profesional cuya actividad habitual es el rendimiento físico aplicado a un deporte que ya de por sí conlleva riesgos de lesiones físicas habituales sin que sean impedidos por acción preventiva de la Sociedad, más allá de los estiramientos y calentamientos oportunos previos a las sesiones o partidos a disputar. La práctica deportiva conlleva riesgos físicos evidentes, y es por tal motivo que siempre existe en el momento de la prestación de servicios, un profesional médico propio o ajeno del CLUB que atiende las posibles necesidades que tengan los jugadores al desarrollar su profesión. Dependiendo de cuál sea la gravedad de la afectación a la integridad física, el trabajador es llevado a los servicios médicos de la mutua concertada, tal y como ocurrió en esta situación, siendo en un primer momento el propio médico de la empresa quien atendió al jugador y posteriormente la propia mutua quien realizó un análisis más exhaustivo todavía con el oportuno seguimiento, informando a la empresa de su evolución. Este hecho es lo que se refleja en el certificado médico aportado por la empresa.

Consideraba esta representación que la finalidad del precepto legal que determina la inspección actuante como infringida es precisamente que se investigue y que se haga un seguimiento de los accidentes que pudieran acaecer, y que en este supuesto se había realizado de forma pormenorizada todas las actuaciones oportunas: seguimientos médicos constantes, así como certificación acreditativa del seguimiento efectuado, a pesar de no haber aportado exactamente el informe solicitado por la Inspección.

Resolución:

Finalmente, la resolución de Inspección de Trabajo ha sido dictada en el sentido que este despacho postulaba:

“el certificado médico aportado contiene una valoración médica del estado de salud del trabajador, que si bien no se puede considerar, estrictamente y formalmente, como un informe de investigación del accidente, sí permite cumplir con la finalidad y objeto que tiene esta obligación empresarial, centrada en averiguar las causas y las posibles medidas correctoras”.