Nueva sentencia del TSJ de Madrid que reconoce la exención en el IRPF de las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una sentencia en la que considera que las prestaciones por maternidad que percibe una madre durante el periodo de baja están exentas en el IRPF. Se trata de la segunda sentencia que emite este mismo tribunal sobre el asunto a pesar de la posición contraria del Tribunal Económico Administrativo Central y la Agencia Tributaria. Estima que la interpretación que realizan las autoridades fiscales en este caso no es acertada. La decisión del TSJM choca con una resolución del TEAC del pasado mes de marzo, que aseguró que no estaba entre las exenciones previstas en la normativa del IRPF. El TEAC aseguró entonces que se hace necesario unificar criterios debido a la «especial trascendencia» de esta prestación para los derechos y garantías de los obligados tributario.
No se puede considerar que la sentencia siente jurisprudencia. De hecho, otro tribunal andaluz y el TSJ de Castilla León se pronunciaron hace unos meses en sentido contrario. La resolución del TEAC sirve para unificar criterio administrativo, pero son los tribunales judiciales los que tienen la última palabra y hasta que no se pronuncie al respecto el Tribunal Superior, la exención o no de esta prestación queda en manos de lo que consideren los tribunales superiores autonómicos. Parece inevitable que el Tribunal Supremo deberá terminar sentando doctrina en uno u otro sentido.
La controversia surge porque la Ley 352006 del IRPF en su artículo 7 h) consideran exentas “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas y de las entidades locales”. Sin embargo el texto es ambiguo sobre qué ocurre con las prestaciones pagadas por la Seguridad Social. Los magistrados señalan en el texto de la sentencia que “no hay que olvidar que el Instituto Nacional de la Seguridad Social es una entidad gestora de la Seguridad Social, con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y que tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la seguridad Social”. Y considera que «De ahí que la prestación por maternidad percibida por la actora de ese ente público tiene que estar forzosamente incluida en el tercer párrafo del artículo 7 h) de la Ley, ya que ese precepto reconoce tal beneficio tributario, con carácter general». Y añade: “La interpretación que hace la Agencia Tributaria de la regulación legal no es acertada” porque, a su juicio, hace una interpretación parcial de la norma.