Nueva sentencia de Lúquez Asociados del TS en materia de sucesión empresarial en adquisición de unidad productiva
En fechas recientes LUQUEZ ASOCIADOS ha recibido Sentencia del TS de 27 de octubre de 2020 en el que estima recurso de casación en unificación de doctrina interpuesto por nuestro despacho en defensa de los intereses de un colectivo de trabajadores frente a la Sentencia del TSJ de Catalunya 28 de noviembre de 2017, Sala que desestimaba recurso de suplicación.
El Alto Tribunal se hace eco de la doctrina ya reiterada por la Sala, entre otras STS de 27 de febrero de 2018 también con participación Letrada de Luquez Asociados, para sostener que la interpretación de la legislación concursal ha de respetar, en todo caso, las normas imperativas como el art. 44 del ET.
Así las cosas, concluye el TS que la existencia de sucesión empresarial impide excluir la responsabilidad de la nueva titular de la unidad productiva en relación a las deudas laborales que mantenía la empresa originaria y que seguían insatisfechas en el momento de la transmisión, aún cuando ésta se hubiera producido tras la situación de concurso de la anterior empleadora.
Es por ello que el TS acoge de modo favorable el recurso, casando y anulando la sentencia recurrida, con la estimación, a la postre, de la condena solidaria de las codemandadas al pago de las cantidades reclamadas.
Si tiene cualquier duda, no dude en contactarnos, LÚQUEZ ASOCIADOS cuenta con profesionales con una larga experiencia en el ámbito laboral que pueden asesorarle atendiendo a sus circunstancias concretas.