Nueva regulación para los Planes de Igualdad

 

El Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, modifica el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Con la entrada en vigor del mismo, se obliga a las empresas de más de 50 trabajadores a elaborar y aplicar un plan de igualdad. Asimismo, además de ampliar y modificar el contenido y alcance de dichos planes, establece la creación de un Registro de Planes de Igualdad donde las empresas tendrán que inscribir su plan.

Con carácter previo, se elaborará un diagnóstico negociado, con la representación legal de los trabajadores, que contendrá las siguientes materias:

a)     Proceso de selección y contratación.
b)     Clasificación profesional.
c)     Formación.
d)     Promoción profesional.
e)     Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
f)      Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
g)     Infrarrepresentación femenina.
h)     Retribuciones.
i)      Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Dicha elaboración, se realizará en el seno de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, para lo cual, la dirección de la empresa facilitará todos los datos e información necesaria para elaborar el mismo. 

Así, la norma prevé una aplicación paulatina para las medidas relacionadas con los Planes de Igualdad, de la forma siguiente:

  • Empresas entre 151 y 250 trabajadores: dispondrán de un año para diseñar su plan de igualdad
  • Empresas entre 101 y 150 trabajadores: tendrán dos años para aprobar su plan de igualdad
  • Empresas de 50 a 100 trabajadores: tres años para aprobar su plan de igualdad

Estos periodos de transitoriedad se computarán desde la publicación del presente Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, en el “Boletín Oficial del Estado”. Así pues, en caso de que las empresas incumplieran con dicha obligación, el mencionado Real Decreto –ley, modifica el artículo 7.13 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social para incluir como infracción grave el incumplimiento de las obligaciones en materia de medidas de igualdad, establecidas por la Ley Orgánica 3/2017.

 

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