Sentencia del Tribunal Supremo.
Resumen
El Tribunal Supremo concluye que los sábados no computan en el plazo para interponer demanda contra el INSS en un proceso de Incapacidad permanente.
Supuesto de hecho
- El trabajador se encontraba prestando servicios para la empresa, en situación de alta en la fecha con la profesión habitual de gerente territorial.
- Solicitó al INSS ser declarado en situación de Incapacidad Permanente, que le fue denegada con fecha 12/06/2018 tras la realización del correspondiente expediente.
- Ante esta situación, se presentó reclamación previa, la cual fue denegatoria. Tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% sin necesidad de asistencia de una tercera persona, según resolución del 24 de enero de 2020.
- Presentó demanda ante los juzgados que fue desestimada por caducidad, ya que se computaron los sábados en el plazo de 30 días que existe para formular demanda.
- Disconforme recurre la sentencia, dando lugar al presente proceso.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión objeto de litigio es considerar si la demanda contra el INSS se presentó fuera del plazo de 30 días establecido, lo que determinaría si ha habido caducidad de la instancia. El debate se centra en si los sábados deben considerarse días inhábiles y excluirse del cómputo del plazo para presentar la demanda.
- En primer lugar, el art. 103.2 LEC establece que los sábados, al igual que los domingos y festivos, a efectos procesales son inhábiles.
- En este mismo sentido se pronuncia también el art. 182.2 LOPJ, determinando que los sábados son inhábiles.
- Razona la sentencia, que, de acuerdo con la interpretación legal, los sábados se consideran días inhábiles al calcular el plazo de 30 días para presentar una demanda, tal como establece el artículo 71.6 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
- Además, establece que no existen circunstancias excepcionales que justifiquen un tratamiento diferente en este caso específico.
- Por lo tanto, cuando se interpuso la demanda el 28 de noviembre de 2018, aún estaba dentro del plazo de 30 días, al descontar los sábados, domingos y festivos de ese período.
- Por ello, se estima el recurso y se considera presentada en plazo.
Conclusión
El Tribunal Supremo ha unificado la doctrina y se ha decidido que los sábados se consideren días inhábiles, al igual que los domingos y festivos, y, por lo tanto, deben ser excluidos de este cómputo. Por lo tanto, al considerar los sábados como días inhábiles, la demanda se presentó dentro del plazo de 30 días contados desde la notificación de la resolución que denegó la reclamación previa.
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