Los permisos por matrimonio, nacimiento de hijo y muerte de familiares deben disfrutarse a partir del primer día laborable siguiente al hecho causante

Reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de Febrero establece nueva doctrina para los permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento de hijos y fallecimiento de un familiar, al recoger que cuando el «hecho causante»(el nacimiento, fallecimiento o boda) tenga lugar «en día feriado», estas ausencias pagadas deberán comenzar el primer día laborable que le siga. Es decir, que si en su trabajo libra los fines de semana y se casa un sábado, por ejemplo, el permiso de 15 días (o mayor si o establece el convenio) que le corresponde deberá iniciarse el lunes siguiente y no el domingo, como venía interpretando la justicia hasta la fecha.

Los permisos retribuidos por estas tres situaciones que aborda la sentencia (matrimonio, muerte de familiar y nacimiento de un hijo) están reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.3, pero pueden ser ampliados por los convenios colectivos. En este caso, el Convenio Estatal de Contact Center recoge en su artículo 28 que «los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, y desde que ocurra el hecho causante» durante 15 días naturales en caso de matrimonio, tres días por el nacimiento de un hijo, cuatro días «en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos y hermanos» y dos días por la muerte de «pariente hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad y hermanos políticos».

El Alto Tribunal da la razón al Sindicato demandante que acudió a la Justicia para reclamar que estos permisos contemplados en el convenio se empezaran a contabilizar desde el primer día laborable cuando el hecho causante cayera en día no laborable para el trabajador. Tras una primera sentencia desfavorable de la Audiencia Nacional en julio de 2016, que desestimó la demanda del sindicato, el Supremo atiende ahora a la petición del sindicato.

Con la interpretación de las empresas del sector, de la Audiencia Nacional y la más extendida hasta el momento, el permiso debía ser disfrutado de manera inmediata al acontecimiento que lo provoca. El Tribunal Supremo falla ahora en otro sentido y establece, como demandan los sindicatos, que el día inicial para el disfrute de los permisos «cuando el hecho causante se produzca en día feriado debe ser el primer día laborable que le siga». El Alto Tribunal interpreta que la frase del convenio ‘y desde que ocurra el hecho causante’ no implica que este permiso deba aplicarse de manera inmediata, sino simplemente con posterioridad al «hecho causante».

Los magistrados de la Sala de la Social argumentan que la rúbrica del precepto convencional “permisos retribuidos” nos muestra que los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en día festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja. Consecuentemente, si el día en que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable es claro que no se inicia el permiso por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar hasta el primer día laborable que le siga. Sigue indicando sobre el comienzo de los permisos contemplados en el convenio que «el día inicial no puede ser un día feriado» ya que el texto habla de «ausentarse del trabajo», por lo que deberá contarse a partir del primer día laborable. Además, los jueces sostienen que «otra solución podría llevar al absurdo de privar del permiso, o de días de permiso, en los supuestos en que el hecho causante acaece al inicio de varios días feriados seguidos, lo que es contrario al espíritu del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores y a la norma convencional».

La decisión del Supremo aunque trata sobre un conflicto relativo al Convenio Colectivo Estatal para el sector del Contact Center, es extrapolable al cualquier caso en que se debata sobre la fecha de inicio del disfrute de un permiso con derecho a retribución.

 

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