Los mensajes de Whatsapp pueden aportarse como prueba a la hora de acreditar la dimisión voluntaria del trabajador
Reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 8 de Junio de 2.017 reafirma la doctrina jurisprudencial de que si los mensajes intercambiados a través de Whatsapp son lo suficientemente claros e ilustrativos pueden aportarse perfectamente como prueba para justificar la extinción del contrato de un trabajador.
Una trabajadora que debía reincorporarse a su puesto de trabajo después de que le denegasen la incapacidad permanente comunicó a través de Whatsapp una vez que la Empresa le indicó por el mismo medio de que debía volver, que “no me voy a incorporar”, “hacer lo que tengáis que hacer”, “lo llevaré por lo judicial”, “estoy haciendo la acupuntura, pero no puedo seguir de continuo, me agoto”. Como no se reincorporó a su puesto, se le envió un burofax que la trabajadora no contestó. De nuevo por Whatsapp la trabajadora insistió que “voy hasta el final por la vía judicial, pero primero la reclamación”. Al no reincorporarse, el gerente dio por finalizada la relación laboral por dimisión tácita.
Aunque en un primer momento, el Juzgado de lo Social falló a favor de la trabajadora y declaró la improcedencia del despido, no lo entiende así el TSJ de Madrid que avala la extinción del contrato.
La jurisprudencia en orden a los criterios que se han mantenido al respecto y en relación con la dimisión tácita de un trabajador se ha resumido en doctrina más reciente diciendo que «1) «la dimisión del trabajador no es preciso que se ajuste a una declaración de voluntad formal», bastando que «la conducta seguida por el mismo manifieste de modo indiscutido su opción por la ruptura o extinción de la relación laboral»; 2) así, pues, la dimisión exige como necesaria una voluntad del trabajador «clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito», si bien en tal caso la manifestación se ha de hacer por «hechos concluyentes, es decir, que no dejen margen alguno para la duda razonable sobre su intención o alcance» y 3) en concreto, las conductas de «abandono de trabajo» pueden ser unas veces simple falta de asistencia al trabajo y pueden tener otras un significado extintivo, dependiendo la inclinación por una u otra calificación del «contexto», de la «continuidad» de la ausencia, de las «motivaciones e impulsos que le animan» y de «otras circunstancias».
El TSJ de Madrid en su sentencia, deja claro que los mensajes enviados por Whatsapp antes detallados, son “expresiones lo suficientemente ilustrativas de que la trabajadora no quería seguir en su actividad laboral” y que la conducta de la empleada a lo largo del tiempo “ha sido reveladora de su insistente decisión de no acudir al trabajo y, por tanto, de no querer tener ocupación efectiva”. Por tanto, en este caso, es lícita la actuación de la empresa de entender que se ha producido una dimisión (baja voluntaria).