Los Juzgados de lo Social con criterios distintos sobre los despidos en situación de IT por COVID-19

 

La reciente SJS – Palencia, Nº 110/2020, de 8 de octubre de 2020, siguiendo doctrina del TS y TJUE ha considerado el despido sin justificación estando el trabajador de baja por Covid-19 como improcedente.

La Sala de lo Social considera improcedente – y no nulo- el despido de una persona trabajadora de baja por COVID-19. Para el Juzgado de lo Social: 

«(…) en el supuesto de autos, de los datos que constan acreditados no se infiere que la enfermedad que padecía el trabajador sea equiparable a una situación de discapacidad en el sentido indicado por la sentencia citada, toda vez que no consta más que un proceso de baja médica, en el momento del despido, sin que de las circunstancias acreditadas – ni tampoco de lo reseñado en el propio parte de baja – se infiera que fuera previsible su duración en el tiempo. Por lo expuesto, el despido debe ser declarado improcedente sin que proceda tampoco la petición de indemnización por daño moral al no apreciarse vulneración de derecho fundamental alguno ni acreditarse ningún daño moral más allá del inherente a cualquier despido improcedente».

En contraposición con el fallo analizado, mediante comunicación del pasado 09 de febrero de 2021, el Poder Judicial ha hecho público un fallo en el que un Juzgado de Mataró ordena readmitir a un trabajador despedido mientras se encontraba de baja por COVID-19 considerando nulo el despido.

Según el Poder Judicial, el Juzgado de lo Social número 1 de Mataró (Barcelona) declara la nulidad del despido de un trabajador que se encontraba de baja tras dar positivo por COVID-19 teniendo en cuenta que

“(…) no se ha despedido al trabajador por el mero hecho de encontrarse en situación de incapacidad temporal (IT), ni por la mayor o menor duración del periodo de cuarentena: el verdadero motivo del despido es el hecho de que el actor, que prestaba servicios como peón especialista, era sospechoso de portar una enfermedad infecciosa y altamente contagiosa”.

La titular del Juzgado señala que el despido se produjo el 27 de marzo de 2020, solo dos semanas después de la declaración del estado de alarma y cuando “había una situación sin precedentes de temor generalizado frente a contagios masivos“. Y añade, reflejando la posible consideración de la enfermedad como estigmatizante:

“(…) hay suficiente prueba para estimar que la empresa acordó el despido del actor no porque estuviera de baja médica, sino porque era sospechoso de haberse contagiado de covid y podía ser percibido por terceras personas como foco de riesgo de contagios”.

¿El despido de un trabajador de baja por COVID-19 es nulo o improcedente?

A la vista de los distintos fallos, la declaración de improcedencia o nulidad del despido de una persona trabajadora en situación de IT por COVID-19 dependerá de la consideración por parte judicial de la motivación del mismo asociada -o no- a la enfermedad.

 

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