Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Resumen

El TSJ de Madrid determina que los comentarios despectivos hacia compañeros justifican la sanción máxima. Por lo tanto, no se vulneró su intimidad, y la sanción fue adecuada y proporcional.

Supuesto de hecho

  • El trabajador ha venido prestando servicios profesionales a la empresa desde junio de 2019, ostentando la categoría con la categoría de Account Manager y un salario mensual de 2.537,50 euros.
  • El 4 de julio de 2023, la empresa inició un expediente sancionador contra la trabajadora, argumentando que, a pesar de su reciente promoción a «Business Lead», realizó comentarios despectivos y ofensivos hacia compañeros de trabajo en un chat corporativo.
  • Los comentarios incluían insultos y burlas, tales como Lerda, lerda más que lerda… «Primera dama de su coño moreno y gracias», causando un grave perjuicio moral a los afectados.
  • La empresa calificó estos actos como «falta muy grave» según el artículo 24.1.c del convenio colectivo, que sanciona el maltrato verbal y la falta de respeto hacia colegas.
  • Por lo tanto, el 12 de julio de 2023, la empresa le notificó su despido mediante carta.
  • Tras esto, la trabajadora al considerar que la extinción de la relación laboral no es procedente, presenta recurso ante los tribunales.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio es considerar si es determinar cómo debe calificarse el despido de la trabajadora: si debe considerarse improcedente, como ella solicitó en su demanda, o procedente.
  • En primer lugar, es importante destacar que la trabajadora reconoció los hechos imputados en el expediente sancionador, lo que justifica la sanción impuesta.
  • Los comentarios despectivos y vejatorios que la trabajadora realizó hacia compañeros, detallados en el expediente, constituyen una falta muy grave según el convenio colectivo aplicable, al tratarse de insultos que muestran un claro menosprecio hacia otros empleados.
  • Razona la sentencia que, aunque la trabajadora intentó justificar su comportamiento como un error derivado de su incapacidad para separar lo personal de lo profesional, tal conducta es inaceptable para la empresa.
  • Por ello, la sentencia confirma la procedencia del despido por haber realizado una correcta evaluación de la conducta de la trabajadora.

Conclusión Lexa

El TSJ de Madrid concluye que el despido de la trabajadora ha sido correctamente calificado como procedente, dado que los hechos imputados —reconocidos por la propia trabajadora— constituyen una falta muy grave conforme al convenio colectivo aplicable. Los comentarios despectivos y vejatorios hacia sus compañeros de trabajo, realizados en un grupo de chat corporativo, demuestran un menosprecio injustificado, lo cual justifica la sanción máxima de despido.

 

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