Los gobiernos de la UE podrán denegar el acceso a las prestaciones a los desplazados “no activos económicamente”

Reino Unido no es el único estado miembro con una percepción negativa derivada de la llegada de inmigrantes y trabajadores de otros Estados miembros. La preocupación existe en otros países de la Unión Europea y la Comisión quiere atajarla, y de paso prevenir que el mensaje populista cale en la opinión pública, limitando y acotando el acceso a las prestaciones sociales. Su última propuesta da una nueva vuelta de tuerca a la coordinación de los sistemas de seguridad social con tres objetivos: proteger la libre circulación, los derechos de los ciudadanos y, sobre todo, evitar abusos del llamado sistema de bienestar (turismo de las ayudas sociales).

 

Los principales cambios afectan a las condiciones de acceso al subsidio de desempleo en otro Estado miembro. En primer lugar, en relación a las prestaciones por desempleo Bruselas propone dos medidas,  para empezar, que los solicitantes de empleo puedan exportar sus prestaciones de desempleo a otro país durante un período mínimo de seis meses en lugar de los tres actuales, aunque los gobiernos podrán exigir a los trabajadores un mínimo de tres meses cotizados para poder solicitar prestaciones por desempleo en ese nuevo país. La segunda, que en el caso de los trabajadores transfronterizos –aquellos que viven en un país pero trabajan en otro y regresan a casa una vez por semana como mínimo-, el Estado miembro en el que hayan trabajado durante los últimos doce meses se haga cargo de sus prestaciones por desempleo de forma que sea el país donde cotiza quien pague sus beneficios.

 

Tal y como ya sentenciara hace dos años el Tribunal de Justicia de la UE, el nuevo plan también clarifica que los gobiernos podrán bloquear el acceso a prestaciones sociales a los trabajadores económicamente inactivos –parados o estudiantes por ejemplo- de otros Estados miembros. Es decir, que si no cotizan no tendrán derecho a beneficiarse del sistema. La propuesta también aclara las prestaciones asistenciales de duración indeterminada y cuando podrán reclamarlas los trabajadores desplazados. Así como disposiciones administrativas para mejorar la coordinación de las distintas seguridades sociales –y sobre todo evitar abusos y prácticas desleales- de forma que los gobiernos puedan comprobar con mayor facilidad el estatuto de los trabajadores desplazados en materia de seguridad social.