Los gastos de defensa jurídica por reclamación de salarios son gastos deducibles

Los gastos de defensa jurídica por reclamación de salarios son gastos deducibles

En la Consulta Vinculante V0552/2016 de la Dirección General de Tributos se plantea si  la factura abonada por un cliente al abogado que le asistió en su reclamación ante su empresa por una demanda de reclamación de salarios adeudados, constituyen gastos deducibles a efectos de determinar el rendimiento neto del trabajo.

Y efectivamente así es, la determinación de rendimiento neto del trabajo y gastos deducibles viene definida en el artículo 19 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre  de IRPF que establece:

“Artículo 19. Rendimiento neto del trabajo.

El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles.
Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
(…)

e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales”.

Y basándose en el artículo 19.2 e) de la citada Ley, la D.G. Tributos  resuelve que “la intervención del abogado (…)  constituye un acto de defensa jurídica correspondiente al desacuerdo entre el consultante y su empresa por lo que los honorarios  satisfechos al abogado por tal intervención estarán incluidos en el concepto de  gasto (deducible) (…)”.