Los días de permiso por hospitalización o enfermedad de familiar, son laborables
La Sentencia del TSJ de Islas Canarias, de 25 de octubre de 2016, despeja la incógnita sobre determinados permisos laborales donde ni en el Estatuto de los Trabajadores, ni tampoco en el convenio colectivo de aplicación, plasma meridianamente su idiosincrasia natural o inhábil.
Pues bien, sugerida Sentencia, a raíz de la petición del actor de la interpretación del artículo 29 del Convenio Colectivo de Hostelería de la provincia de Las Palmas, en concreto su apartado 7 que contiene el sucesivo literal: “7. Por enfermedad de carácter grave o intervención quirúrgica que requieran hospitalización, al menos por veinticuatro horas, del cónyuge, hijos o personas a su cargo: 4 días”, solicita que el permiso sea considerado como días laborables en contraposición a la razonado por la mercantil que colige que son naturales.
El nudo gordiano podría resolverse acudiendo a las normas de aplicación, pero como ya hemos anticipado, ni el Estatuto de los Trabajadores, ni la propia norma paccionada, explicita cual es la naturaleza de los días de permiso.
Sentado lo que precede, el Tribunal, en aplicación del artículo 3.1. y 37.3.a) del Estatuto de los Trabajadores, remite a la aplicación del precepto 5.2 del Código Civil, considerado que cuando exista tal omisión, son considerados laborales.
El razonamiento radica en que, concretamente, el artículo 37.3.a) del Estatuto de los Trabajadores dícese lo sucesivo: “quince días naturales en caso de matrimonio». Así pues, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha entendido que si el legislador plasma en determinados supuestos que el permiso es natural, por antonomasia, cuando no es precisado, es debido a que la pretensión del legislador es que la consideración fuera como laboral.