Sentencia del Audiencia Nacional del 25/09/2023 en materia de tablas salariales.

Resumen

La Audiencia Nacional considera que el convenio colectivo tiene potestad para determinar la estructura salarial de los trabajadores siempre y cuando quede garantizada el SMI.

Supuesto de hecho

  • Tras la publicación del RD 99/2023, por el que se fija el SMI para este año, se produce controversia ya que en el convenio colectivo de aplicación no aparece recogido en las tablas salariales.
  • El Ministerio de Trabajo y Economía Social demanda a la empresa al considerar que las tablas salariales del convenio colectivo no respetaban la norma por la que se fija el SMI para el año 2023.
  • En la negociación, se propone una cláusula para garantizar el SMI (sumando todos los conceptos, si no alcanzan) que no se acepta.
  • Disconformes con esta medida, se solicita que el SMI debe incluirse en las tablas.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio es determinar si las tablas salariales del convenio colectivo de aplicación deben consignar o no como salario base el importe del SMI fijado en 1.080€/mes.
  • En primer lugar, tras la publicación en el BOE del RD 99/2023, se establece la cuantía del SMI para el año 2023 de 36€/día o 1.080 €/mes.
  • Razona la sentencia que según dispone el artículo 26.5 del ET, operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, , sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.
  • La finalidad de esta norma es establecer una garantía salarial mínima de los trabajadores por cuenta ajena, quienes tienen derecho a percibir en cómputo anual, por todos los conceptos, la cantidad de 12.600 euros.
  • En el caso concreto, el convenio, pese a no recoger el SMI en las tablas salariales, abona este mínimo a los trabajadores con las diferentes sumas del resto de conceptos, lo cual hace que la finalidad de la norma quede completamente garantizada.
  • Por todo ello, la Sala concluye que, pese a no aparecer en las tablas salariales el SMI, queda consignada la garantía que persigue la norma.

Conclusión

 

La Audiencia Nacional considera que, pese a no aparecer recogido el SMI en las tablas salariales del convenio colectivo de aplicación, si queda garantizada la renta mínima con el resto de los conceptos salariales, es perfectamente posible.

Si tiene cualquier duda, no dude en contactarnos, LÚQUEZ ASOCIADOS cuenta con profesionales con una larga experiencia en el ámbito laboral que pueden asesorarle atendiendo a sus circunstancias concretas.