Las guardias de trabajadores en casa deben considerarse tiempo de trabajo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado en reciente Sentencia que las guardias de trabajadores en casa deben considerarse tiempo de trabajo. Es decir, las guardias domiciliarias de un trabajador que tiene obligación de responder a una convocatoria de su Empresa en un plazo de breve y permanecer a disposición para prestar sus servicios de forma inmediata en caso necesario deben considerarse como tiempo de trabajo en virtud de la directiva que lo regula, 288/2003, que determina que es tiempo de trabajo todo período «durante el cual el trabajador permanece en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de sus funciones». El resto, es «tiempo de descanso».
La sentencia se refiere a una cuestión prejudicial solicitada por un Juzgado belga, referente al caso de un bombero voluntario para el servicio de protección contra incendios de la ciudad de Nivelle (Bélgica) actividad que compaginaba con otro empleo en una empresa privada y que recurrió a la justicia en 2009 para obtener una indemnización por daños y perjuicios por sus servicios de guardia domiciliaria, alegando que debían considerarse como tiempo de trabajo.
El Tribunal de Justicia de la UE ha aclarado que el tiempo de guardia que un trabajador hace desde casa con la obligación de responder a convocatorias de su empleador en un plazo breve de ocho minutos, por lo tanto, que le restringe considerablemente poder dedicarse a otras actividades, debe considerarse como «tiempo de trabajo» porque, en este caso, el trabajador estaba obligado a presentarse «físicamente» en el lugar determinado por el empresario en apenas ocho minutos y a permanecer a disposición para prestar sus servicios de forma inmediata en caso necesario y no solo estar meramente localizable en sus tiempos de guardia. No es aplicable para todos los casos de guardias, esa limitación geográfica y temporal, dice la sentencia, es lo que diferencia la situación de ese trabajador con otros casos en los que, durante la guardia, simplemente debes estar a disposición del empresario a fin de que te localice. El TJUE, con el dictamen de hoy, sí estima determinante para que la guardia cuente como tiempo trabajado «que el trabajador esté obligado a hallarse físicamente en el lugar que diga el empresario», y esto puede incluir su casa o cualquier lugar que restrinja sus actividades personales.
El TJUE, eso sí, aclara que la normativa comunitaria no aborda cómo se debe retribuir a estos trabajadores (algo que está fuera de la competencia de la UE) y por tanto los Estados deben regular individualmente cómo remunerar el tiempo de trabajo y los periodos de descanso hasta el punto de que estos últimos pueden no disfrutar de retribución alguna.
El TJUE concluye
“De todo lo anterior resulta que procede responder a la cuarta cuestión prejudicial que el artículo 2 de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que el tiempo de guardia que un trabajador pasa en su domicilio con la obligación de responder a las convocatorias de su empresario en un plazo de ocho minutos, plazo que restringe considerablemente la posibilidad de realizar otras actividades, debe considerarse «tiempo de trabajo.”.