La ITSS redacta un Criterio técnico sobre la actuación en materia de registro para sus funcionarios

 

La primera cuestión que precisa este documento es que los inspectores deben tener claro que “la llevanza del registro de jornada no es una opción para el empresario, sino que se trata de un deber” incluido en la ley. 

La dirección de la Inspección de Trabajo ha elaborado un Criterio técnico sobre la actuación en materia de registro de jornada para los propios inspectores y subinspectores, y que aclara algunas de las pautas que seguirán estos funcionarios a la hora de exigir el control horario.

Según el borrador, los criterios de actuación piden inicialmente a los inspectores y subinspectores que exijan que los registros “se deben ubicar físicamente en el centro de trabajo y no en otros lugares como asesorías u oficinas centrales”. Por tanto, no podrán ser las gestorías o empresas auxiliares subcontratadas que realicen la contabilidad o administración de las empresas, las que se encarguen de guardar los registros durante los cuatro años que exige la nueva normativa. La conservación de estos datos tampoco podrá realizarse en la sede central de la compañía, sino en cada centro de trabajo, sucursal u oficina. 

Esta ubicación responde, según explica este documento, a la exigencia de que este registro sea “accesible”, como ha marcado el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia de 2013 ante una cuestión planteada por los inspectores de Trabajo de Portugal. En dicha resolución la justicia europea argumenta que “la obligación del empleador de permitir la consulta inmediata del registro del tiempo de trabajo podría evitar cualquier posibilidad de alteración de los datos en el intervalo que media entre la visita de la Inspección y el control de esos datos por la autoridad competente”.

En caso de que el registro horario se llevase de forma manual el Inspector podrá requerir la documentación en papel o pedir su fotocopia. Si ésta copia no fuera posible en el momento en el que se realiza la Inspección, el funcionario podrá tomar notar o sacar fotografías de estos documentos. Y si hubiera diferencias sensibles entre el registro y el horario declarado el inspector podría llevarse la documentación original como medida cautelar.

Los funcionarios de la ITSS no podrán aceptar como documento de registro de jornada horaria “el horario general de la empresa, el calendario laboral o los cuadrantes de horarios elaborados para determinados períodos”.

En cuanto a las sanciones, la directriz a los inspectores es que el incumplimiento de la ley en materia de registro de la jornada es una “infracción grave”. Sin embargo, la dirección de la Inspección admite que la sanción no será automática, al aconsejar al funcionario que realice la visita que valore si la empresa ha actuado para negociar con los trabajadores el sistema de registro.

 

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