Sentencia del TS – 12/01/2022 en materia de Derecho a la intimidad
Resumen

El Tribunal Supremo falla a favor de la empresa y considera procedente el despido del director de una sucursal de banca al haber hallado en su despacho y a la vista de todos los trabajadores, numerosos documentos que demuestran la realización de irregularidades en el ejercicio de sus funciones, por lo que entiende que no se ha vulnerado el derecho a la intimidad del art. 18 ET.

Supuesto de hecho
  • Un trabajador presta servicios como director de una sucursal de banca en la cuya oficina se realiza una auditoría en materia de prevención de blanqueo de capitales.
  • Tras la auditoría, el auditor informa al director de la Unidad de Control Central, que en esta sucursal se puede estar incumpliendo la normativa en materia de protección de datos dada la gran cantidad de documentos de clientes a la vista que había podido observar en la mesa del director.
  • La UCR hace una auditoría en dicha sucursal, en la cual el director no está presente porque el viernes anterior se había cogido vacaciones.
  • El auditor encuentra documentación probatoria de numerosas irregularidades realizadas por el director en el ejercicio de sus funciones.
  • El Banco procede a despedir al actor por causas disciplinarias. El trabajador demanda a la empresa, y el tribunal de instancia declara la procedencia del despido. El trabajador recurre en suplicación y posteriormente en casación.

 

Consideraciones jurídicas
  • La cuestión jurídica que analizar consiste en determinar si la empresa ha obtenido válidamente las pruebas que dieron origen a las posteriores investigaciones que culminaron en el despido disciplinario del trabajador.
  • El art. 18 ET dispone que sólo pueden realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo.
  • El trabajador alega que el registro no fue causal o accidental, sino realizado aprovechando que estaba de vacaciones, con apertura de las carpetas guardadas en los cajones de su mesa de trabajo, y la manipulación y lectura intencionada de los documentos encontrados en su interior. Así, el trabajador considera que debería declararse la ilegalidad de la prueba, calificando el despido como improcedente.
  • Sin embargo, el tribunal considera que el registro se produce en el despacho de dirección, por lo que de ninguna forma se trata de un espacio de uso privado del trabajador al que se le pudiere atribuir una categoría jurídica similar a la que contempla el art. 18 ET para su taquilla y efectos personales.
  • Asimismo, el tribunal considera que la ausencia del trabajador de su puesto de trabajo no era previsible, ni fue buscada de propósito por la empresa para efectuar el registro, sino que obedece a la propia actuación del interesado que sorpresivamente decide pedir vacaciones dos días antes, contra la práctica habitual de disfrutarlas en agosto.
Conclusión

Con todo, a la vista de que los datos inculpatorios del trabajador son encontrados en espacios comunes utilizados por todos los trabajadores, así como en documentos abiertos a la vista encima de la mesa utilizada por el trabajador, el Tribunal Supremo considera que no se ha producido una vulneración del derecho fundamental a la intimidad personal del trabajador en virtud del art. 18 ET.

 

 

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