Sentencia del Tribunal Supremo del 13/02/2024 en materia de INCAPACIDAD TEMPORAL.
Resumen
El Tribunal Supremo considera ilegal que la empresa pueda reducir o descontar importe del incentivo de forma unilateral cuando el trabajador está de baja médica.
Supuesto de hecho
- El presente caso determina un conflicto colectivo entre la empresa y los sindicatos que actúan en representación de los trabajadores.
- El artículo 66.1 del Convenio Colectivo de aplicación establece un incentivo por cumplimiento de objetivos y rendimiento.
- La empresa, para aquellos trabajadores que han estado de IT, reduce el porcentaje de correspondiente de este incentivo.
- Ante esta situación, los trabajadores consideran que la empresa no está actuando conforme a derecho y presentan recurso ante los tribunales.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión objeto de litigio es determinar si la empresa puede reducir el pago de incentivos ligados a la consecución de objetivos a los trabajadores que se encuentren de IT.
- En primer lugar, en el artículo 66.1 del Convenio colectivo de aplicación, se establece una retribución variable que se abona a los trabajadores en función de si estos cumplen unos determinados objetivos o no.
- El citado artículo no establece la posibilidad de reducir dicho incentivo en el caso de que el trabajador se encuentre de IT más de 30 días.
- Queda acreditado que la situación de IT no permite al trabajador la posibilidad de consecución de los objetivos propuestos en este incentivo, por lo que queda fuera de su alcance.
- Por ello, argumenta la sentencia que el cumplimiento de los objetivos es lo que determina el derecho para cobrar el incentivo, y no la presencialidad.
- De tal forma que, si el trabajador ha cumplido con los objetivos pese a estar en situación de IT durante 30 días, la empresa debe abonarle la retribución variable, no siendo posible la reducción por la falta de presencialidad.
- Por lo tanto, los tribunales declaran contraria a derecho esta práctica.
Conclusión
El Tribunal Supremo considera contrario a derecho el descuento del incentivo por el cumplimiento de objetivos a aquellos trabajadores que, pese a conseguir alcanzar dichos objetivos, por situaciones de IT, se hayan ausentado más de 30 días. Esto es debido a que la retribución variable valora los objetivos y no la presencialidad.
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