Resumen
El Tribunal Supremo declara la nulidad de la cláusula contractual que impone a los trabajadores la obligatoriedad de la realización del servicio de guardias, por vulnerar el derecho a la libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva. La práctica empresarial de asumir acuerdos individuales con los trabajadores para que éstos se obliguen a realizar las guardias durante toda la relación laboral, sin poder revocar dicho compromiso, pretende eludir la intervención de la representación legal de los trabajadores que se estipula en el convenio colectivo, vulnerando el derecho a la negociación colectiva.
Supuesto de hecho
- El convenio de empresa aplicable en el presente supuesto regula en su art. 20.1 el régimen de guardias.
- Por su parte, la empresa ha venido incluyendo en los contratos de algunos trabajadores (en concreto, 310 empleados) una cláusula adicional por la que se comprometen a prestar servicio de guardia de forma obligatoria: “El trabajador acepta y se compromete a realizar los servicios de guaridas e intervenciones planificadas que el Departamento en el que esté adscrito el trabajador determine periódicamente”.
- Para la adscripción voluntaria al sistema de guardias, el trabajador en cuestión debía enviar un e-mail a su responsable y posteriormente, a través del portal del empleado, en cada uno de los usuarios, la empresa habilitaba una casilla para adscribirse voluntariamente a las guardias por periodos de un año prorrogable.
- En marzo de 2019, la empresa remitió a la plantilla un comunicado recordando que aquellas personas que tuviesen pactada en su contrato de trabajo la obligatoriedad de realizar guardias, no podían de manera unilateral cesar en la realización de las mismas. En consecuencia, para aquellos trabajadores se procedió a deshabilitar la casilla de adscripción voluntaria al sistema de guardias en el portal del empleado.
- Un sindicato interpone demanda frente a la empresa alegando que la imposición de servicios de guardia, a tenor del convenio colectivo, solo es posible previa información y consulta con la representación de los trabajadores, no siendo admisible los pactos individuales en masa que sustraen a la negociación colectiva su ámbito de intervención.
- Por su parte, la empresa considera que las cláusulas contractuales son conforme a derecho y no vulneran el derecho de libertad sindical, no alterándose la regulación convencional por el solo hecho de que existan pactos individuales con trabajadores que prestan servicios para el cliente con compromiso de servicio de guardia.
Consideraciones jurídicas
- El Tribunal comienza recordando que, según la doctrina constitucional, de prevalecer la autonomía de la voluntad individual de los trabajadores sobre la autonomía colectiva plasmada en un convenio legalmente pactado entre los sindicatos y la representación empresarial, quebraría el sistema de negociación colectiva configurado por el legislador.
- En este sentido, las previsiones del Convenio Colectivo no pueden verse modificadas por decisiones unilaterales del empresario ni por la autonomía individual, en tanto que ello implica eludir el derecho de negociación colectiva. De esta forma, no es lícito pactar de manera individual y masiva o en pactos colectivos sin carácter normativo, en términos distintos a los establecidos en un convenio colectivo, de modo que suponga desvirtuar sus mandatos.
- El régimen del servicio de guardia que regula el convenio colectivo establece un sistema de guardia previa información y consulta con la representación legal de los trabajadores, permitiéndose la adscripción voluntaria, por un año, para tal servicio.
- Siendo estas las previsiones del convenio, la Sala considera que la práctica empresarial de asumir acuerdos individuales con los trabajadores para que éstos se obliguen a realizar las guardias durante toda la relación laboral, sin poder revocar dicho compromiso, lo que pretende es eludir la intervención de la representación legal de los trabajadores.
- Por todo ello, el Tribunal entiende que se ha vulnerado el derecho de libertad sindical y declara nula la práctica empresarial, dejando sin efecto dichas cláusulas contractuales, lo que supone expulsar del contrato el citado compromiso de realización obligatoria de guardias.
Conclusión
En el supuesto recogido por la sentencia, el convenio colectivo de aplicación establecía que la imposición de servicios de guardia solo era posible previa información y consulta con la representación de los trabajadores. De esta forma, el Tribunal Supremo considera que no son admisibles en este caso los pactos individuales en masa que, por vía contractual, impongan la realización de guardias de forma obligatoria, debiendo ser declarados nulos.
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