Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Resumen

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula el descuento de 3.214,28 euros que la empresa aplicó al trabajador en su finiquito por no respetar un preaviso de dos meses. El empleado había avisado con solo un mes de antelación su dimisión, pero la Sala concluye que la empresa incumplió su obligación de informarle, de forma precisa, sobre la duración del plazo de preaviso aplicable y sobre las consecuencias económicas de no respetarlo. Al haber incumplido la empresa este deber formal, el tribunal declara que no tiene derecho a aplicar sanciones derivadas de su incumplimiento.

Supuesto de hecho

  • El trabajador prestó servicios para la empresa con una retribución mensual de 3.825,43 euros.
  • El 18 de febrero de 2021 comunicó su baja voluntaria con efectos del 18 de marzo del mismo año.
  • La empresa le recordó por correo electrónico que, según su grupo profesional, el preaviso debía ser de dos meses.
  • El 18 de marzo de 2021 la empresa entregó el finiquito, descontando 3.214,28 euros por no haber respetado el mes adicional de preaviso.

Consideraciones jurídicas

  • La sentencia analiza si la empresa cumplió con la obligación de informar al trabajador sobre el plazo de preaviso y las consecuencias de su incumplimiento.
  • La normativa permite que la información sobre el preaviso se remita al convenio colectivo, siempre que dicha referencia sea precisa y concreta. En este caso, el contrato solo contenía una mención genérica al convenio colectivo de aplicación, sin especificar el plazo de preaviso ni remitir expresamente al artículo que lo regula.
  • Además, según el contrato, el trabajador pertenecía al grupo profesional V, para el que el preaviso era de un mes, mientras que en las nóminas figuraba como grupo VII, que exige un preaviso de dos meses. La empresa no informó en ningún momento al trabajador sobre las consecuencias económicas de incumplir el preaviso.
  • El Tribunal concluye que la empresa no cumplió con su deber de información ni al inicio ni durante la relación laboral. La única comunicación sobre el preaviso se produjo después de que el trabajador ya hubiese comunicado su baja voluntaria. Por tanto, la empresa no puede beneficiarse de una consecuencia (el descuento en el finiquito) derivada de una obligación cuyo cumplimiento no garantizó.

Conclusión

Una empresa no puede descontar del finiquito el incumplimiento del preaviso si no informó de forma clara y concreta al trabajador sobre la duración exigida y sus consecuencias. El deber de información es exigible desde el inicio de la relación laboral, y su incumplimiento impide aplicar sanciones económicas por su infracción.

 

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